Civil - responsabilidad extracontractual - accidentes de tránsi- to - indemnización de perjuicios - daño emergente - culpa civil- presunciones judiciales - prueba - sana crítica - recurso de apelación - acogido - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499348

Civil - responsabilidad extracontractual - accidentes de tránsi- to - indemnización de perjuicios - daño emergente - culpa civil- presunciones judiciales - prueba - sana crítica - recurso de apelación - acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas143-144
143
28.-
CIVIL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL -
ACCIDENTES DE TRÁNSITO - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
- DAÑO EMERGENTE - CULPA CIVIL - PRESUNCIONES
JUDICIALES - PRUEBA - SANA CRÍTICA - RECURSO DE
APELACIÓN - RECURSO ACOGIDO
Servicios de Prevención de Orden Control y Resguardo Limitada
c/ Retamal Zepeda, Ailen M. s/ Responsabilidad extracontractual
- Accidente de tránsito
7ª Sala, Corte de Apelaciones de Santiago
26 - 9 - 2018
ROL: 1614-17
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La demandada no logró acreditar la participación de un tercer vehículo
que la impactó, provocando la pérdida del control de su automóvil que
terminó por colisionar con el automóvil de la querellante.
Por tanto, al estar desatenta a las condiciones de tránsito del
momento, sin mantener una distancia y velocidad prudentes con
respecto al automóvil que la antecedía, debe indemnizar los daños
producidos por el accidente.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto por la
querellante y demandante civil en contra de la sentencia que
rechazó la demanda de indemnización de perjuicios y querella
infraccional por accidente de tránsito.
Esto, dado que, al no acreditar la participación de un tercer
vehículo, resulta evidente que la conductora demandada ha
infringido los artículos 114 inciso 2º, 130 y 148 de la Ley N° 18.290,
pues, encontrándose desatenta a las condiciones del tránsito del
momento, sin mantener la distancia y la velocidad prudente con
respecto al automóvil que la antecedía y perdiendo la posibilidad de
mantener el control de su vehículo y evitar accidentes, colisionó al
automóvil de la querellante de autos. Cabe recordar que, conforme
a lo establece el artículo 172 Nº 2, 7 y 17 de la Ley N° 18.290, los
hechos consignados en las normas precedentemente citadas

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