Civil - querella infraccional - ley de tránsito - culpabilidad - accidentes de tránsito - interpretación y aplicación de la ley - recurso de apelación - rechazado - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499320

Civil - querella infraccional - ley de tránsito - culpabilidad - accidentes de tránsito - interpretación y aplicación de la ley - recurso de apelación - rechazado

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas104-105
104
produjeron resultados lesivos o mortales, decide incumplir deberes
establecidos por el legislador como garante.
3.-
CIVIL - QUERELLA INFRACCIONAL - LEY DE TRÁNSITO -
CULPABILIDAD - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - RECURSO DE
APELACIÓN - RECHAZO DEL RECURSO
Penta Security S.A. c/ Salazar Muñoz, Francisco s/ Infracción a la
ley del tránsito
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Coyhaique
21 - 6 - 2017
ROL: 9-17
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
No habiéndose acreditado infracción a la ley o reglamentos de parte
del querellado, mal se le puede atribuir responsabilidad infraccional.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de apelación, interpuesto por
el querellante, contra la sentencia que rechazó la demanda civil de
indemnización por accidente de tránsito. Esto, debido a que,
establecido de la presencia de escarcha en el lugar del accidente,
más no se acreditó que en el resto de la ruta también la hubiera,
sino que, más bien, «en esa parte en el invierno siempre hay
escarcha porque en esa curva es sombrío» (como refirió el único
testigo); que el conductor de la camioneta no imputa
responsabilidad en los hechos al conductor del taxi colectivo,
querellado y demandado civil; que la velocidad a que se desplazaba
éste no era superior a 40 kilómetros dividido por hora; a que el
impacto se produjo en el eje de la calzada, o como refirió el único
testigo «justo al medio de la calle», de manera que no se invadieron
las pistas contrarias; son todos antecedentes que hacen que este
Tribunal, necesariamente, coincida con lo apreciado, razonado y
resuelto por el sentenciador a quo.

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