Oficio nº 039121 de 21 de Junio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del mismo Ministerio.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538326

Oficio nº 039121 de 21 de Junio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del mismo Ministerio.)

  1. - La Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia una presentación suya en que solicita la reconsideración de lo dictaminado por este Organismo mediante el Ordinario N° 53313, de 21 de agosto de 2012, que no admitió el reclamo de su representada, relativo al cálculo del subsidio por incapacidad laboral pagado por la ISAPRE, toda vez que apeló a la COMPIN de Arica y Parinacota, fuera del plazo de que disponía.


    Agrega en defensa de su representada, que ella desconocía los plazos que existían para apelar, lo que no fue considerado por este Organismo.


    Además, expresa que una presentación que hizo la interesada ante la Superintendencia Regional de Arica y Parinacota de la Superintendencia de Salud, que se remitió a esta Superintendencia mediante el Ordinarioque indica, no ha tenido respuesta.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante el Ordinario N° 22887, de 12 de abril de 2013, esta Superintendencia rechazó una solicitud suya anterior en que también solicitaba la reconsideración del Ordinario N° 53313, de 21 de agosto de 2012, que no admitió el reclamo de la interesada en contra de la ISAPRE Más Vida, por el cálculo del subsidio por incapacidad laboral que le pagó por tres períodos de licencia médica discontinuos, ya que apeló a la COMPIN de Arica y Parinacota, fuera del plazo de que disponía, por lo que este Organismo no puede revisar el fondo del asunto.


    Se le hizo presente que esta Superintendencia no tiene competencia para resolver directamente de resoluciones dictadas por una ISAPRE, sea respecto de licencias médicas, o de subsidio por incapacidad laboral, ya que la normativa exige que conozca del reclamo una COMPIN.


    En efecto, en relación a las licencias médicas, el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 19.933 y 18.469, señala que cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es la del domicilio señalado en el contrato de salud previsional. Respecto del plazo para efectuar la apelación, se dispone de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional, según lo...

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