Civil - indemnización de perjuicios - accidentes de tránsito - choferes - daño moral - daño material - daño emergente - lucro cesante - recurso de apelación - acogido - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499375

Civil - indemnización de perjuicios - accidentes de tránsito - choferes - daño moral - daño material - daño emergente - lucro cesante - recurso de apelación - acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas180-181
180
civilmente responsable, al tenor de lo dispuesto en el artículo 166 de
la Ley N°18.290, sin perjuicio de la correspondiente compensación.
DOCTRINA
1.- Se revoca la sentencia apelada, sólo en cuanto absolvió al
conductor querellado, por cuanto las infracciones de ambos
conductores confluyen como causas concomitantes del siniestro, sin
perjuicio de que las cometidas por el demandado son
indudablemente de mayor entidad, mayormente reprochables y de
una peligrosidad evidentemente superior, razón suficiente para
establecer su conducta como causa determinante de la colisión, lo
que lo hará civilmente responsable, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 166 de la Ley N° 18.290, sin perjuicio de la correspondiente
compensación.
2.- Aun cuando una de las conductoras no respetó íntegramente la
señal «Ceda el Paso», de no haber adelantado el otro conductor al
llegar a un cruce y de no haber ocupado la pista contraria de
circulación, contraviniendo la prohibición de hacerlo en esas
circunstancias y la obligación de disminuir la velocidad y detenerse
al llegar a un cruce si fuere necesario, precisamente para evitar o
disminuir al máximo el riesgo de accidente; la colisión no se hubiese
producido.
54.-
CIVIL - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - CHOFERES - DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL -
DAÑO EMERGENTE - LUCRO CESANTE - RECURSO DE
APELACIÓN - RECURSO ACOGIDO
Tur Bus Ltda. y otros c/ Reyes Lagos, Pablo y otros s/ Accidente
de tránsito - Indemnización
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Concepción
Fecha: 15- 11- 2016
ROL: 318-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Los Ministros de las Cortes de Apelaciones, se encuentran facultados
para regular prudencialmente el monto de los daños experimentados
a raíz de un accidente de tránsito.

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