El Código Civil chileno. Sus fuentes. Su historia. Diversos proyectos de Código - Segunda Parte. El Derecho Civil en general - Curso de Derecho Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 370863158

El Código Civil chileno. Sus fuentes. Su historia. Diversos proyectos de Código

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas45-58
45
I. EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS:
Principal inspirador de la legislación
civil chilena
12. GONZALO FIGUEROA YÁÑEZ: “La Revo-
lución francesa y el Derecho Civil”,
charla leída el 14 de julio de 1989 ante
la Asociación Regional de Magistra-
dos de Talca, al cumplirse 200 años
del inicio de la Revolución Francesa,
págs. 1 a 7.
1. EL CÓDIGO CIVI L ES UNA DE LAS
OBRAS PRI NCIPALES DE LA REVOLUCIÓN
Si bien la idea de codificar la legislación,
y particularmente las leyes civiles, es muy
anterior a la Revolución Francesa, fue con
ella que esa idea tomó fuerza y logró culmi-
nar con la promulgación del primer Código
Civil moderno, como fue el Código de Na-
poleón. Gény ha señalado en este sentido
que “el Código Civil, sobre todo y desde su
nacimiento, ha aparecido como una de las
obras capitales de la Revolución”.1
La intención de dictar un Código Civil
es casi coetánea con el movimiento revolu-
cionario, tanto que antes de cumplirse un
año de la toma de la Bastilla, la Asamblea
Constituyente declaró, por decreto de 5 de
julio de 1790, que “las leyes civiles se revisa-
rán y reformarán por los legisladores, y se
hará un Código general de leyes simples,
claras y apropiadas a la Constitución”.2
1
G
ÉNY
, Método de interpretación y fuentes en el Derecho
Privado Positivo, Madrid, 1925.
2
Citado por RIVACOB A Y RIVACO BA, M ANUEL
DE, en el Prólogo al Discurso preliminar del Proyecto de
Código Civil Francés de PORTALIS, editado por Edeval,
Valparaíso, 1978, pág. 7.
El propio Napoleón vio con claridad la
trascendencia que tenía su Código Civil
para la estabilidad institucional francesa y
de su Imperio, tanto que llegó a decir del
mismo que “constituía su más preciado
título de gloria”.3
2. LA IDEA DE CODIFIC ACIÓN
Se ha dicho que la codificación, como fe-
nómeno histórico, cultural y espiritual de
Occidente, representó una revolución abso-
luta, casi copernicana, respecto de la forma
de concebir y representar “lo jurídico”, y
que como toda revolución, constituyó una
reacción a la forma anterior de concebirlo
y representarlo.
4
Los supuestos teóricos de
esta idea de la codificación nacen en Europa
durante el siglo XVII. Antes de ese siglo,
la tendencia a fijar el Derecho, esto es a
reunir las diversas leyes en cuerpos únicos,
compactos y totalizadores, se había mani-
festado en compilaciones sumatorias de las
leyes más diversas, reunidas, en el mejor
de los casos, en torno a temas generales.
Tales fueron, por ejemplo, el Corpus Iuris
Civilis, de Justiniano, en el siglo VI; las Siete
Partidas, de Alfonso X, en el siglo XIII, o
la Recopilación de Indias.
El Derecho recopilado en tales cuerpos
jurídicos era un Derecho casuístico, esto es,
basado en la resolución de casos particula-
res, a través de los cuales se generalizaban
principios teóricos de aplicación general.
El Derecho anterior a la codificación tenía
3
Citado por RIVACOBA Y RIVACOBA, MANUEL DE,
ob. cit. pág. 17.
4 GUZMÁN B., ALEJANDRO, “La codificación del
Derecho”, en Revista de Derecho de la Universidad Católica
de Valparaíso, Tomo VIII, 1984, pág. 11.
C a pí tu lo I V
EL CÓDIGO CIVIL CHILENO. SUS FUENTES. SU HISTORIA.
DIVERSOS PROYECTOS DE CÓDIGO

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