El estado civil - 4ª Parte. La filiación - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083108

El estado civil

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas297-308
Capítulo X
EL ESTADO CIVIL
CONCEPTO.
Posición permanente que ocupa un individuo en la sociedad,
que depende formalmente de sus relaciones de familia y que lo
habilitan para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas
obligaciones. (Jurisprudencia)
El Código Civil, en el art.304 define el Estado Civil, esta
definición es vaga e imprecisa e incluso dada su ambigüedad podría
confundirse con una definición de capacidad lo que no debe de
hacerse porque si bien la capacidad en cuanto capacidad de goce
es también un atributo de la personalidad.
El estado civil, corresponde a un estado permanente que
ocupa un individuo en la sociedad, en cambio, la capacidad es una
aptitud de una persona de adquirir o ejercer derechos por si misma y
contraer obligaciones.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Todo individuo tiene estado civil, pues, es un atributo de la
personalidad, si bien todo individuo tiene un estado civil no sólo se
tiene un estado civil, ya que se tiene el estado civil según el criterio a
que se atiende, ejemplo:
Si se atiende al matrimonio: casado, divorciado o soltero.
Nadie puede tener dos estados civiles atendiendo al mismo
criterio.
2.- El estado civil es uno e indivisible, nadie puede ser soltero
unas horas y casado otras.
3.- El estado civil es permanente , es decir, el estado civil
existe y se mantiene mientras no se produzca un hecho que
determine su cambio, no se pasa de la calidad de soltero a la de
casado por un hecho, que el estado civil sea permanente no significa
perpetuidad, sino que sólo significa permanencia no transitoria.
4.- El estado civil no es comerciable por lo que el no es
transferible, ni tampoco es renunciable. Si bien no se puede
renunciar a un determinado estado civil si se puede renunciar a los
derechos a que conlleve el estado civil. El estado civil de hijo
matrimonial es irrenunciable. El art.2450 Código Civil, demuestra
esta afirmación al decir que no se puede transigir al estado civil de
las personas, pero si se puede transigir sobre las consecuencias de
ese estado civil.
5.- Es exclusivo de las personas naturales. Como atributo de
la personalidad.

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