Resolución núm. 88 AFECTA, publicada el 03 de Septiembre de 2014. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 526586766

Resolución núm. 88 AFECTA, publicada el 03 de Septiembre de 2014. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 88 afecta.- Valparaíso, 8 de agosto de 2014.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 111 de la Constitución Política de la República de Chile; 13; 14; 16 letras b) y d); 19 letra b); 23; 24 letras e) y g); 28 y 36 letra b); de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, respecto de las funciones y atribuciones del Intendente Regional; del Consejo Regional y del Gobierno Regional, respectivamente.

  2. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 16 de la ley Nº 19.175 ya citada y el artículo 48 letras a) y b) de la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, en lo relativo a la exigencia de publicar las normas de carácter general dictadas por los gobiernos regionales en materias de su competencia.

  3. Lo previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente y en la Partida: Ministerio del Interior; Gobiernos Regionales, Nº 2.1 de la Glosa 02 de la misma ley.

  4. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 16 de la ley Nº 19.175 citada y el artículo 1 de la resolución afecta Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, en virtud de los cuales se exige la toma de razón a la presente resolución.

  5. Lo dispuesto en la resolución afecta Nº 759 de 2003, de la Contraloría General de la República que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.

  6. El Acuerdo Nº 7929/07/14 adoptado por el Consejo Regional de Valparaíso en su 643a sesión ordinaria de 10 de julio de 2014, modificado por el Acuerdo Nº 7945/08/14 adoptado por el mismo Consejo en su 645a sesión ordinaria de fecha 7 de agosto de 2014.

  7. La resolución afecta Nº 270 de 29 de septiembre de 2011 por la cual el Intendente Regional aprobó el Reglamento Regional Fondo de Seguridad Ciudadana.

  8. La resolución afecta Nº 82 de 17 de julio de 2014 por la cual el Intendente Regional aprobó el nuevo Reglamento Regional Fondo de Seguridad Ciudadana.

    Considerando:

    1. Lo señalado en el Nº 2.1 de la Glosa 02 común a todos los Programas de Inversión de los Gobiernos Regionales, contenida en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, que autoriza a los gobiernos regionales a destinar hasta un 2% del total de sus recursos del Programa de Inversión, a la subvención de actividades de seguridad ciudadana que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro e instruye que la asignación de los recursos a actividades específicas se efectúe de manera transparente y competitiva, para lo cual los gobiernos regionales deben dictar los reglamentos que establezcan entre otras normas, los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas, debiendo considerar, en el caso de las actividades relacionadas con seguridad ciudadana, las orientaciones que al efecto imparta la Subsecretaría de Prevención del Delito.

    2. Que por resolución afecta Nº 80 de 17 de julio de 2014, del Sr. Intendente Regional, se aprobó el nuevo Reglamento Regional del Fondo de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Valparaíso, la que fue ingresada a Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 18 de julio del presente año, y retirada sin tomar razón de ella, mediante Oficio Nº 2350 de 1 de agosto de 2014 del Sr. Intendente Regional, con el objeto de introducir modificaciones y rectificaciones a la misma.

    3. Que el Consejo Regional de Valparaíso, dentro del marco de sus funciones y atribuciones, por Acuerdo Nº 7929/07/14, en su 643a sesión ordinaria de 10 de julio de 2014, modificado por el Acuerdo Nº 7945/08/14, en su 645a sesión ordinaria de 7 de agosto de 2014, aprobó el texto del Reglamento del Fondo de Seguridad Ciudadana, para la utilización del 2% del presupuesto regional en actividades relacionadas con seguridad ciudadana, según consta de certificado emanado por el Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe de dicho Consejo.

    4. Que resulta procedente aprobar el Reglamento del Fondo de Seguridad Ciudadana Gobierno Regional de Valparaíso.

    Resuelvo:

  9. Apruébase el "Reglamento del Fondo de Seguridad Ciudadana, Gobierno Regional de Valparaíso", cuyo texto se transcribe a continuación:

    REGLAMENTO DEL FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO

    1. Antecedentes legales generales.

Art. 1

El Fondo Regional de Seguridad Ciudadana autoriza a los gobiernos regionales a destinar hasta un 2% de sus recursos del programa de inversión a la subvención de tales actividades, que realicen las municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro.

La citada ley ordena que la asignación de los recursos se efectúe de manera transparente y competitiva, para lo cual los Gobiernos Regionales deberán dictar los instructivos que establezcan entre otras normas los plazos de postulación y criterios para la evaluación de los proyectos, debiendo considerar, en dichos instructivos, para esta materia, las orientaciones que al efecto imparta la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Art. 2

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 letra d) de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al Gobierno Regional dictar normas de carácter general para regular materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sometidas al trámite de toma de razón por parte de Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial.

  1. Contenido del reglamento.

Art. 3

El Gobierno Regional de Valparaíso, en adelante e indistintamente, el GORE, a través del presente reglamento, instituye las normas que regularán el Fondo Regional de Seguridad Ciudadana de la Región de Valparaíso, al que se denominará en este articulado indistintamente "el Fondo".

Se consignan en estas disposiciones

  1. La forma en que se harán las convocatorias,

  2. Los requisitos generales de postulación,

  3. Los criterios para evaluar y priorizar los proyectos,

  4. Los tipos de gastos que financiará el Fondo,

  5. El procedimiento de selección de las iniciativas,

  6. Otras disposiciones que permitan la mejor utilización de los recursos.

Art. 4

La División de Planificación y Desarrollo y la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional trabajarán en forma conjunta en todo lo relativo al manejo de información, estado de procesos de postulación, listado de iniciativas ingresadas, evaluación técnica, fiscalización y control, entre otras materias atingentes.

  1. De los concursos del Fondo Regional de Seguridad Ciudadana de la Región de Valparaíso.

Art. 5

El presente Reglamento será parte integrante de todas las bases administrativas y técnicas, así como de los convenios de transferencia de recursos que se suscriban con las entidades seleccionadas para la subvención de sus actividades.

Las resoluciones en virtud de las cuales el Intendente Regional apruebe las bases y convoque a cada concurso deberán ser publicadas en el sitio web del GORE, sin perjuicio de realizar publicaciones en otros medios de comunicación a fin de asegurar la debida publicidad de los procesos.

La publicación de las bases deberá realizarse en una fecha oportuna, que permita a los interesados contar con la antelación necesaria para preparar los proyectos. Las bases deberán señalar claramente el plazo de vigencia de la convocatoria, que no podrá ser inferior a 20 días corridos, el o los lugares de entrega de las postulaciones, la unidad técnica que hará la evaluación y el seguimiento de los proyectos en ejecución.

Art. 6

Podrán postular a las convocatorias las municipalidades, otras entidades públicas y entidades privadas sin fines de lucro con personalidad jurídica vigente que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Receptoras de recursos Públicos del Ministerio de Hacienda.

Art. 7

Se entenderán inhabilitadas y, en consecuencia, no podrán postular sus proyectos, las entidades que al momento de postular se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Las que no hayan rendido cuenta dentro del plazo establecido de recursos transferidos por el Gobierno Regional o no hayan presentado el Informe Final de Gestión de proyectos del 2%.

  2. Las que tengan entre sus directores y/o administradores a personas que posean la calidad de funcionarios del Gobierno Regional o personas contratadas o que presten servicios a honorarios en el mismo.

  3. Las que tengan entre sus directores y/o administradores a personas que posean la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de funcionarios o personas...

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