Circunstancias modificatorias de la Responsabilidad Penal - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275058879

Circunstancias modificatorias de la Responsabilidad Penal

AutorMario Garrido Montt
Páginas181-183
181
CAPÍTULO XIV
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
16. GENERALIDADES
I. NOCIÓN DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Estas circunstancias corresponden a situaciones de naturaleza acci-
dental, con existencia marginal a la estructura del tipo penal. El
legislador las toma en consideración para efectos de determinar la
pena que corresponde aplicar a los responsables en cada caso parti-
cular, sea para agravar esa sanción o para atenuarla. Históricamente
alcanzaron reconocimiento en la Edad Media, y en su desarrollo el
pensamiento de Santo Tomás tuvo positiva influencia. Se perfeccio-
naron cuando el derecho penal se perfiló entre las demás áreas del
derecho con caracteres definidos, durante los siglos XVIII y XIX.
Con el advenimiento de los positivistas, que estructuraron el delito
con fundamentos causalistas, estas circunstancias perdieron espacio
porque decían relación con el sujeto o con elementos circunstan-
ciales del hecho y no con éste en sí mismo.
Una vez superada la etapa positivista, los avances logrados en
el análisis de la estructura del delito por las tendencias causal-
valorativa y finalista, permitieron determinar con precisión las no-
ciones de antijuridicidad y de culpabilidad, lo que desarrolló el
estudio de las circunstancias modificatorias con el objeto de apli-
car penas justas y proporcionadas a la gravedad y trascendencia
social del hecho y a los fines de la pena. En esta forma el sujeto
delincuente pasa a tener especial consideración porque la sanción
penal debe ser regulada con fundamento en la gravedad del injus-
to y la intensidad del reproche que merece el responsable. Las

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