Circunstancias agravantes de la responsabilidad - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275058919

Circunstancias agravantes de la responsabilidad

AutorMario Garrido Montt
Páginas205-250
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CAPÍTULO XVI
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
DE LA RESPONSABILIDAD
18. GENERALIDADES
El tratamiento que el Código Penal da a las circunstancias agravantes
es quizá uno de los más criticados por la doctrina nacional,1 pues el
art. 12, donde se enumeran, no sigue un ordenamiento sistemático;
hace una relación agotadora de diecinueve circunstancias, con una
casuística que se puede calificar de abigarrada e inconexa.
No se visualiza el fundamento teórico-genérico que respalda a
estas circunstancias, sin perjuicio de que de cada una de ellas se
infiera el particular presupuesto a que responden. Buena parte
encuentra sustento en criterios de política criminal, numerosas en
el mayor reproche del acto (más culpabilidad) y otras en una
intensificación del injusto. Cury sostiene –con acierto– que varias
de estas circunstancias se proyectan a un derecho penal de autor,
lo que estima criticable.2
La Comisión Redactora siguió de cerca en esta materia al Código
Penal español de 1848, pero redujo el número de circunstancias a
diecinueve, no obstante que el modelo tenía veintitrés. No incorpo-
ró, sin embargo, la analogía, que faculta al tribunal para aplicar otras
circunstancias cuando son semejantes a las que en él se enumeran.3
1 Suficiente es leer los comentarios de Novoa (Curso, t. II, pp. 48-49), Etche-
berry (D.P., t. II, p. 25) y Cury (D.P., t. II, pp. 130 y 131), que es el más explícito
sobre el punto.
2 Cury, D.P., t. II, p. 131.
3 Pacheco, Joaquín Francisco, El Código Penal concordado y comentado, t. I,
pp. 248 y ss.; Etcheberry, D.P., t. II, p. 25.
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Los redactores nacionales no adhirieron a este último sistema
y precisaron taxativamente cuáles son las circunstancias agravan-
tes (numerus clausus). De consiguiente, no se consagró en nuestra
legislación la analogía en esta materia, la que se encontraría –por
lo demás– en oposición con el art. 19 Nº 3º de la C.P.R., que
imperativamente dispone que la pena de cada delito debe estar
previamente determinada, mandato que hace improcedente que
por creaciones jurisdiccionales se pueda aumentar esa sanción.
Urge revisar el sistema empleado por el Código Penal al con-
sagrar las circunstancias agravantes; un estudio comparativo sobre
su real trascendencia y de los principios jurídicos y de equidad
que lo inspiraron es imperativo.
I. CLASIFICACIÓN DE LAS AGRAVANTES
Las circunstancias en estudio están enumeradas en el art. 12 del
C.P., que describe diecinueve agravantes. Debe, además, agregarse
la contenida en el art. 72 inc. 2º, y de una que en forma condicio-
nal puede constituirse en agravante, descrita en el art. 13. Lo seña-
lado es al margen de que al describir el legislador algunos tipos
penales, establece circunstancias particulares de agravación para
figuras específicas. Tal hipótesis se presenta en el art. 456 bis res-
pecto de los delitos de robo y hurto, entre otros casos.
Es tradicional que las agravantes se clasifiquen con la metodo-
logía que se desprende del art. 64, que al hacer referencia a su
posible comunicabilidad, distingue entre agravantes “personales”
y “materiales”, que la doctrina denomina a su vez “subjetivas” y
“objetivas”. Según el art. 64 son circunstancias “personales” o “sub-
jetivas” aquellas que “consistan en la disposición moral del delin-
cuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra
causa personal”. Son agravantes “materiales” u “objetivas” las que
“consistan en la ejecución material del hecho o en los medios
empleados para realizarlo”.
Con fundamento en la referida disposición se clasifican en
personales, materiales y subjetivas-objetivas por cuanto hay agra-
vantes que ofrecen características de los dos primeros grupos.
Las “personales” (subjetivas) son las descritas en los Nos
primera parte del art. 12 (premeditación), 7º (abuso de confianza),
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8º (carácter público del responsable) y 14, 15 y 16 (reinciden-
cias).
Son materiales u objetivas las señaladas en los Nos 2º (median-
te precio o promesa), 3º (medios catastróficos), 5º parte segunda
(empleando astucia, fraude o disfraz), 6º (abusando de la superio-
ridad de su sexo, fuerza o armas), 9º (añadiendo ignominia), 10
(con ocasión de calamidad o desgracia), 11 (con auxilio de gente
armada), 12 (de noche o en despoblado), 13 (en desprecio o con
ofensa de la autoridad pública), 17 (en el lugar destinado al ejer-
cicio de un culto), 18 (con ofensa o desprecio del respeto debido
al ofendido), 19 (por medio de fractura o escalamiento).
“Subjetivas-objetivas” son las siguientes: la del Nº 1º del art. 12
(alevosía) y la de su Nº 4º (ensañamiento).
II. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PERSONALES
Las personales están descritas en los Nos 5º, 7º, 8º, 14, 15 y 16 del
art. 12; algunos autores incluyen en este grupo a la del Nº
(alevosía), pero ese criterio no se comparte por las razones que se
indicarán al analizarla.4
Se pretende subdividir este grupo en dos: el de los Nos 2º, 5º
parte primera y 6º, que se basarían en aspectos anímicos y en
tendencias del sujeto activo, y el de los Nos 7º, 8º, 14, 15 y 16 y art.
72 inc. 2º, que se caracterizan por las condiciones personales del
sujeto.5
La aludida clasificación no aporta –a nuestro juicio– mayores
beneficios para el análisis de las circunstancias en estudio.
a) Premeditación conocida
El art. 12 en su Nº 5º establece como circunstancia agravante “en
los delitos contra las personas, obrar con premeditación conoci-
da”. Esta circunstancia es tratada conjuntamente en el número
4 Sostienen la tesis no compartida Bustos, Grisolía y Politoff, Derecho Penal
chileno, p. 157; Cury, D.P., t. II, p. 153.
5 Cury, D.P., t. II, p. 133.

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