Circular núm. 74, publicada el 14 de Diciembre de 2021. DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, EN SEGUNDA VOTACIÓN, A REALIZARSE EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2021 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879058979

Circular núm. 74, publicada el 14 de Diciembre de 2021. DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, EN SEGUNDA VOTACIÓN, A REALIZARSE EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, EN SEGUNDA VOTACIÓN, A REALIZARSE EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2021

Núm. 74.- Santiago, 10 de diciembre de 2021.

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, EN SEGUNDA VOTACIÓN, A REALIZARSE EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2021

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante indistintamente "Ley Nº 18.700", corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de la elección presidencial, en segunda votación que se celebrará el día 19 de diciembre de 2021.

Considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 que produce la enfermedad COVID-19, se han dispuesto medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus COVID-19, a saber, lo dispuesto entre otros en el Decreto N° 4, de 2020, que "Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-ncov)" modificado por los Decretos Nº 1, 24 y 39, todos de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en la Resolución Exenta N° 282, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone uso obligatorio de mascarilla en lugares y circunstancias que indica; en la Resolución Exenta N° 403, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; en la Resolución Exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud que establece cuarto Plan "Paso a Paso"; y las normas contempladas en el Código Sanitario.

A su turno, con fecha 26 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial, las normas e instrucciones para el desarrollo de la elección presidencial, en segunda votación, dictadas por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, el 24 de noviembre de 2021, conforme a las atribuciones entregadas por la ley N° 21.257.

Asimismo, la Ley Nº 18.700, en su artículo 122, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.

Cabe tener presente que, no obstante, las facultades otorgadas a los Jefes de Fuerza por la Ley Nº 18.700, los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que la ley les encomienda en plebiscitos y procesos eleccionarios, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley N° 18.700. Las Fuerzas Armadas, en particular, a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 285, de 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Defensa Nacional, que "Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios, que indica". A su vez, Carabineros de Chile estará a lo dispuesto en la circular N° 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre "Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto", la Orden General N° 2.635, de 2019, y la Orden General N° 2.780, de 2020, ambas de la Dirección General de Carabineros, sobre "Protocolos para el mantenimiento del orden público". Ambas instituciones además se sujetarán a las presentes disposiciones emitidas de conformidad con el artículo 124 de la Ley Nº 18.700, como también a las normas del Código Procesal Penal, el Código Penal y el Código de Justicia Militar.

TÍTULO II DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

1) Nombramiento de Jefes de Fuerza Regional:

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios dispuestos para el resguardo del orden público durante la elección a realizarse el día 19 de diciembre de 2021, mediante Decreto Nº 307, de 16 de agosto de 2021, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Defensa Nacional, designó a los Jefes de Fuerza titulares y reemplazantes que tendrán el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en las diferentes regiones del país, como Jefes de Fuerza en las regiones del territorio nacional, quienes desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.

En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, quedarán bajo el mando de los Jefes de Fuerza nombrados conforme al numeral anterior, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en sus zonas jurisdiccionales, como otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen y que se desplieguen para asegurar el mantenimiento del orden público en el territorio nacional.

Los Jefes de Fuerza dispondrán de las medidas necesarias para el resguardo del orden público en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando, y adoptarán todas las medidas necesarias conducentes para el normal desarrollo del citado acto electoral.

Los Jefes de Fuerza deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  1. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen.

  2. Informar a la autoridad administrativa que corresponda de la zona jurisdiccional bajo su mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional de los hechos relevantes que se produzcan.

  3. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía que corresponda a cada zona jurisdiccional y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto de que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se considera necesario.

    2) Nombramiento de Jefes de Fuerza de Localidades y Jefes de Fuerza de Recintos de Votación:

  4. Designación de Jefes de Fuerza de localidades y recintos de votación: En conformidad al artículo 123 de la Ley Nº 18.700, los Jefes de Fuerza deberán designar a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones como Jefes de Localidades, y en los recintos de votación en que deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio o Colegios Escrutadores, como Jefes de Fuerza de Recintos de Votación.

  5. Constitución de Jefes de Fuerza de los recintos de votación: Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designados para la mantención del orden y seguridad en los recintos de votación, se constituirán desde las 9:00 horas, del segundo día anterior a las elecciones, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 17 de diciembre de 2021, y estarán facultados para cumplir las disposiciones que la Ley Nº 18.700 contempla a este respecto, a fin de permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando.

    Determinados los locales de votación, éstos no podrán alterarse ni reconsiderarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral (artículo 58, Ley Nº 18.700).

TÍTULO III DISPOSICIONES PARA LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

1) Período de actuación de los Jefes de Fuerza:

Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es, desde las 00:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 122, de la Ley Nº 18.700.

Los encargados del orden público se constituirán en los recintos de votación a partir de las 9:00 horas del segundo día anterior a la elección, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 17 de diciembre de 2021.

Para el cumplimiento de la función de mantener el orden público, los efectivos de las Fuerzas Armadas estarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 285, de 24 de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios" y Carabineros de Chile observará lo establecido en la circular N° 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre "Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto" y en la Orden General N° 2.635, de 2019 y Orden General N° 2.780, de 2020, ambas de la Dirección General de Carabineros, sobre "Protocolos para el mantenimiento del orden público".

  1. Funcionamiento de las sedes:

    Sólo podrán funcionar las sedes de partidos políticos, y candidatos independientes, declaradas con a lo menos quince días de anticipación a las elecciones (artículo 167 N° 18.700), y únicamente para las actividades indicadas en la letra b) siguiente...

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