Circular núm. 7362, publicada el 28 de Junio de 2017. PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO LUMINARIA DE EMERGENCIA, MARCA EKOLINE, MODELO 0374017 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 684156301

Circular núm. 7362, publicada el 28 de Junio de 2017. PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO LUMINARIA DE EMERGENCIA, MARCA EKOLINE, MODELO 0374017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO LUMINARIA DE EMERGENCIA, MARCA EKOLINE, MODELO 0374017

Núm. 7.362.- Santiago, 10 de mayo de 2017.

Ant.:

  1. Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia.

  2. Incidente Nº 160824-000345, de fecha 24.08.2016.

  3. Oficio Ord. Nº 17396, de fecha 12.12.2016, traslada denuncia y solicita información a Gobantes S.A.

  4. Carta de Gobantes S.A., ingresada a SEC bajo la O.P. Nº 24857, de fecha 23.12.2016.

  5. Acta de Fiscalización de la Inspección Eléctrica de SEC (Puerto Montt), ACC Nº 1438920, de fecha 20.12.2016.

  6. Informe de Ensayos Nº SCE-84340, de fecha 27.02.2017, del Laboratorio de Ensayos Cesmec S.A.

  7. Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2°, del Título I, de la ley Nº 18.410, esta Superintendencia tiene por objeto principal fiscalizar que el uso de recursos energéticos no constituyan un peligro para las personas o cosas.

  8. Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3°, del Título I, de la ley Nº 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2° de la misma ley.

  9. Que en la denuncia referenciada en Ant. 2, el usuario señala que compró una luminaria de emergencia, la cual entró en operación con un corte de energía, al rato sintió olor a quemado y descubrió que era el equipo de emergencia que se estaba quemando.

  10. Que mediante Ant. 3., se traslada denuncia y solicita información a la empresa Gobantes S.A. Adicionalmente, se le solicita definir un laboratorio de ensayos de terceros, para la realización de ensayos que esta Superintendencia estime conveniente, con el propósito de determinar la(s) posible(s) causa(s) de falla(s) del producto.

    Tabla Nº 1

  11. Que de acuerdo a los resultados del informe de ensayos de Ant. 6, el producto Luminaria de Emergencia, marca Ekoline, modelo 0374017, no cumplió con las Cláusulas 11.2, 13.2.1, 13.3.1 y 13.3.2, de la Norma IEC 60598-1:2008, ya que el material plástico envolvente de la luminaria no es apropiado para soportar calor, llama o inflamación, es decir, no es autoextinguible y propaga la llama. Debido a que los elementos de los circuitos impresos se encuentran muy cercanos unos de otros, en especial los elementos de control de potencia, existe la probabilidad de corto circuito, y al estar en...

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