Circular núm. 63, publicada el 22 de Octubre de 2020. MODIFICA CIRCULAR Nº 61, DE 2020 Y FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS CIRCULARES Nº 61 Y Nº 62, DE 2020, AMBAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850691972

Circular núm. 63, publicada el 22 de Octubre de 2020. MODIFICA CIRCULAR Nº 61, DE 2020 Y FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS CIRCULARES Nº 61 Y Nº 62, DE 2020, AMBAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

MODIFICA CIRCULAR Nº 61, DE 2020 Y FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS CIRCULARES Nº 61 Y Nº 62, DE 2020, AMBAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Núm. 63.- Santiago, 21 de octubre de 2020.

Con fecha 9 de octubre de 2020, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Circular Nº 61 dictó las disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización del plebiscito nacional que se celebrará el domingo 25 de octubre de 2020, convocado por el decreto exento Nº 388, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, circular que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de octubre de 2020.

Con posterioridad, el Consejo Directivo del Servicio Electoral acordó con fecha 14 de octubre del presente, dictar normas interpretativas y refundir normas e instrucciones para el desarrollo del plebiscito nacional del día 25 de octubre de 2020, acuerdo publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de octubre de 2020.

En atención a lo precedentemente expuesto, y frente a la necesidad de adecuar las disposiciones contenidas en la circular Nº 61, de 2020, de este Ministerio, al reciente acuerdo del Servicio Electoral, resulta fundamental modificarla.

Con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la circular Nº 61, y sus posteriores modificaciones a través de la circular Nº 62 y de la presente, todas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se transcribe a continuación su texto refundido:

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PLEBISCITO NACIONAL A REALIZARSE EL 25 DE OCTUBRE DE 2020

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante indistintamente "Ley Nº 18.700", corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización del plebiscito nacional que se celebrará el domingo 25 de octubre de 2020, convocado por el decreto exento Nº 388, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el día 29 de marzo de 2020.

Considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 que produce la enfermedad Covid-19, situación que constituye una calamidad pública, se dictó el decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio nacional, el cual ha sido prorrogado sucesivamente mediante los decretos Nºs 269 y 400, ambos de 2020.

Los decretos precedentemente señalados han sido complementados por medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en todo proceso eleccionario o plebiscitario mientras se mantenga el brote del virus Covid-19, a saber, lo dispuesto entre otros en el decreto Nº 4, de 2020, que "Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-ncov)"; la resolución exenta Nº 282, de 16 de abril de 2020, que "Dispone Uso Obligatorio de Mascarilla en Lugares y Circunstancias que indica"; la resolución exenta Nº 403, de 28 de mayo de 2020, que "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19" y la resolución exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, que "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y fija Plan "Paso a Paso", como las normas contempladas en el Código Sanitario.

En este contexto, y conforme a reforma constitucional Nº 21.257, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, con fechas 2 de septiembre y 14 de octubre de 2020, dictó normas e instrucciones para el desarrollo del plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020. Asimismo, con fecha 9 de septiembre de 2020, este Consejo Directivo acordó aprobar el Protocolo Sanitario para el Plebiscito Nacional 2020, las cuales también serán aplicables para todo proceso eleccionario o plebiscitario mientras se mantenga el brote del Covid-19.

La ley Nº 18.700, en su artículo 122, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de fuerza por la ley Nº 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que la ley les encomienda en plebiscitos y procesos eleccionarios, se sujetarán en particular a lo dispuesto por la ley Nº 18.700, lo dispuesto por el decreto supremo Nº 285, de 24 de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios, que indica"; la circular Nº 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre "Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto la Orden General Nº 2.635, de 2019; y, la Orden General Nº 2.780, de 2020, ambas de la Dirección General de Carabineros, sobre "Protocolos para el mantenimiento del orden público"; y las presentes disposiciones emitidas de conformidad con el artículo 124 de dicho cuerpo legal, como también a las normas del Código Procesal Penal, el Código Penal y el Código de Justicia Militar.

TÍTULO II DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

1) Nombramiento de Jefes de Fuerza Regional:

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios dispuestos para el resguardo del orden público durante el plebiscito nacional a realizarse el 25 de octubre de 2020, mediante decreto Nº 254, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, designó a los Jefes de Fuerza titulares y reemplazantes para el plebiscito, que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en la diferentes regiones del país, como Jefes de Fuerza en las regiones del territorio nacional, quienes desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.

En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, quedarán bajo el mando de los Jefes de Fuerza Regional nombrados conforme al numeral anterior, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en sus zonas jurisdiccionales, como otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen y que se desplieguen para asegurar el mantenimiento del orden público en el territorio nacional.

Los Jefes de Fuerza Regional dispondrán de las medidas necesarias para el resguardo del orden público en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando, y adoptarán todas las medidas necesarias conducentes para el normal desarrollo del citado acto electoral.

Los Jefes de Fuerza Regional deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  1. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonadas en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen.

  2. Informar a la autoridad administrativa que corresponda de la zona jurisdiccional bajo su mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional de los hechos relevantes que se produzcan.

  3. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía que corresponda a cada zona jurisdiccional y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se considera necesario.

    2) Nombramiento de Jefes de Fuerza de Localidades y Jefes de Fuerza de Recintos de Votación:

  4. Designación de Jefes de Fuerza de localidades y recintos de votación: En conformidad al artículo 123 de la ley Nº 18.700, los Jefes de Fuerza Regional deberán designar a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones como Jefes de Localidades, y en los recintos de votación en que deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio o Colegios Escrutadores, como Jefes de Fuerza de Recintos de Votación.

  5. Constitución de Jefes de Fuerza de los recintos de votación: Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designados para la mantención del orden y seguridad en los recintos de votación, se constituirán desde las 9:00 horas, del segundo día anterior al plebiscito, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 23 de octubre de 2020, y estarán facultados para...

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