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Circular núm. 6, publicada el 29 de Diciembre de 2021. INSTRUYE SOBRE HOSPITALIZACIÓN INVOLUNTARIA DE PERSONAS AFECTADAS POR ENFERMEDADES MENTALES DEJANDO SIN EFECTO CIRCULAR QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

INSTRUYE SOBRE HOSPITALIZACIÓN INVOLUNTARIA DE PERSONAS AFECTADAS POR ENFERMEDADES MENTALES DEJANDO SIN EFECTO CIRCULAR QUE INDICA

Núm. 6.- Santiago, 21 de diciembre de 2021.

  1. INTRODUCCIÓN

    Con la entrada en vigencia de la ley N° 21.331 "Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental", y mientras se dicta el o los reglamentos pertinentes, es necesario armonizar los procesos de hospitalización psiquiátrica involuntaria con la nueva normativa.

    El artículo 11 de la ley N° 21.331 se refiere a la hospitalización psiquiátrica señalando "La hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria, que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas hospitalizadas con sus familiares y su entorno social".

    Este procedimiento constituye una excepción al libre consentimiento de las personas en su atención de salud y una privación de libertad, por lo que, en los casos en los cuales se considera realizar una hospitalización psiquiátrica de carácter involuntaria, la Autoridad Sanitaria, los Tribunales de Familia y los establecimientos de salud públicos y privados, deben velar por que se cumplan los requisitos legales para ello y que se efectúe con el resguardo de los derechos de la persona, conforme lo dispuesto en la ley N° 21.331.

    En cada región y Servicio de Salud se debe articular adecuadamente el accionar de los componentes ambulatorios de la red, el rol de la Autoridad Sanitaria en las SEREMI de Salud, los Tribunales de Familia y la responsabilidad de los servicios de hospitalización psiquiátrica de referencia.

    En cada territorio, los equipos de los nodos de la red temática de salud mental, y la red en su conjunto, deberán establecer mecanismos que minimicen la necesidad de implementar medidas coercitivas para la hospitalización y durante el tratamiento.

    Las personas para las cuales se recurre a estas medidas coercitivas son las que requieren más apoyo y continuidad de cuidados.

    La necesidad de gestionar una hospitalización psiquiátrica involuntaria debe, en lo posible, contar con el concurso de los equipos especializados de salud mental utilizando entre otros medios, la Consultoría de Salud Mental con la atención primaria, cuando se encuentre disponible

    La información referida por los establecimientos de salud y equipos clínicos debe ser enviada a la SEREMI de Salud a través de la plataforma en línea MIDAS (Modernización de la Información Digital de la Autoridad Sanitaria) que dispone MINSAL para estos efectos. La información sobre estos casos recogidas desde la SEREMI debe realizarse por esta vía, y enviará la información requerida a los Tribunal de Familia por medio de la Oficina Judicial Virtual.

  2. SOBRE LOS DERECHOS DE LA PERSONA A QUIEN SE LE HA INDICADO UNA HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA INVOLUNTARIA

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 20.584 y lo señalado en el artículo 9 de la ley N° 21.331, toda persona que es sujeto de una hospitalización psiquiátrica involuntaria tiene derecho tanto en el traslado clínico como en la hospitalización a ser informado sobre el propósito y finalidad de esta hospitalización, razones que motivan la hospitalización involuntaria, su posible duración, los nombres de los miembros del equipo clínico que están participando del procedimiento y el nombre del establecimiento de salud donde será trasladado o donde se encuentra.

    La persona tendrá derecho a realizar preguntas sobre el procedimiento, a recibir la información requerida, incluido el conocimiento de las resoluciones judiciales o administrativas que se hubieren dictado en torno a su hospitalización, y a ser informado y tener acceso a los mecanismos para estar en contacto con su familia o personas cercanas.

    También, en la medida que la condición de la persona lo permita, deberá recabarse su voluntad y preferencias en torno a su plan de cuidados. En ningún caso se podrá someter a una persona hospitalizada en forma involuntaria a procedimientos o tratamientos irreversibles, tales como esterilización o psicocirugía.

    Cuando, conforme con el artículo 15 de la ley N° 20.584, no se pueda otorgar el consentimiento para una determinada acción de salud, se deberá dejar siempre constancia escrita de tal circunstancia en la ficha clínica, la que también deberá ser suscrita por el jefe del servicio clínico o quien lo reemplace (inciso final del artículo 4 de la ley N° 21.331).

    Igualmente, de acuerdo al artículo 15 de la ley N° 21.331:

    "La persona hospitalizada involuntariamente o su representante legal tienen derecho a designar uno o más abogados de su confianza. Si no lo tuviere, el Tribunal de Familia competente procederá a hacerlo.

    La persona afectada por una medida de hospitalización involuntaria, que haya sido sometida a revisión por el Tribunal de Familia, tiene derecho a conocer la resolución judicial y a comparecer a la primera audiencia a que fuere citada.

    En todo caso, la designación del abogado deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citada la persona hospitalizada involuntariamente. Si ésta se encontrare privada de libertad, cualquier persona podrá proponer para aquélla un abogado determinado, o bien solicitar al Tribunal de Familia competente su designación. Para estos efectos, será competente el Tribunal de Familia del lugar en donde el hospitalizado involuntariamente se encontrare".

    Cabe señalar que si es necesaria la comparecencia personal se facilitarán los mismos mecanismos usados para hacer efectiva la hospitalización.

  3. SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA INDICACIÓN DE UNA HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA INVOLUNTARIA

    La ley N° 20.584 y la ley N° 21.331 establecen como principio general el derecho al consentimiento de las personas en las acciones de salud. Por ello la hospitalización involuntaria debe ser excepcional, para lo cual la ley N° 21.331 ha establecido las condiciones que se deben cumplir para la indicación de una hospitalización psiquiátrica involuntaria, disponiendo en su artículo 11 que ésta es una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria.

    La indicación de una hospitalización involuntaria y su ejecución deberán adecuarse a los principios establecidos en los artículos 13 al 20 de la ley N° 21.331 respecto de la atención de salud mental.

    En el artículo 13 de esta ley establece los requisitos o presupuestos de una hospitalización involuntaria:

    "La hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas, por lo que sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio para la atención de un problema de salud mental y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros. De ningún modo la hospitalización psiquiátrica involuntaria puede deberse a la condición de discapacidad de la persona.

    Para que proceda, se requiere que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones, que deberán constar en la ficha clínica:

  4. Una prescripción que recomiende la hospitalización, suscrita por dos profesionales de distintas disciplinas, que cuenten con las competencias específicas requeridas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico cirujano, de preferencia psiquiatra. Los profesionales no podrán tener con la persona una relación de parentesco ni interés de algún tipo.

  5. La inexistencia de una alternativa menos restrictiva y más eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.

  6. Un informe acerca de las acciones de salud implementadas previamente, si las hubiere.

  7. Que tenga una finalidad exclusivamente terapéutica.

  8. Que se señale expresamente el plazo de la hospitalización involuntaria y el tratamiento a seguir. La hospitalización involuntaria deberá ser por el menor tiempo posible y de ningún modo indefinida, y deberá realizarse en unidades de hospitalización destinadas al tratamiento intensivo de personas con enfermedad mental. En el caso que no existan dichas unidades en el territorio correspondiente al domicilio del paciente, éste podrá ser derivado a otro establecimiento hospitalario de la red pública de salud, más cercano a su domicilio, que cuente con la disponibilidad para realizar el tratamiento intensivo, en conformidad con lo establecido en un reglamento emitido por el Ministerio de Salud.

  9. Informar a la Autoridad Sanitaria competente y a algún pariente o representante de la persona, respecto de la hospitalización involuntaria, en la forma que el reglamento lo determine".

    Hasta la entrada en vigencia del reglamento respectivo, la información a algún pariente o representante de la persona, requerida en el punto 6 del artículo 13 transcrito, se realizará por cualquier medio de comunicación trazable, dejándose constancia de ello.

    Para efectos de definir cuándo es pertinente actuar sin la voluntad de la persona, se entenderá por riesgo real e inminente de daño a sí mismo o a terceros, i) la condición psíquica y conductual derivada de una enfermedad mental diagnosticada o probable, ii) que conlleva la inminencia del riesgo, iii) existe un grado de certeza razonable de ello y iv) que pueda desencadenar un daño que amenace la vida o la integridad física de la persona o de terceros.

    Por su parte, el artículo 12 de la ley N° 21.331 agrega que "Sin perjuicio de la relevancia de los factores sociales en la aparición, evolución y tratamiento de los problemas de salud mental, la hospitalización psiquiátrica no podrá indicarse para dar solución a problemas...

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