Circular núm. 41, publicada el 06 de Julio de 2021. DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA ELECCIÓN PARCIAL EN LA COMUNA DE SAN RAMÓN DE ALCALDE Y CONCEJALES DEL DÍA 11 DE JULIO DE 2021 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870548188

Circular núm. 41, publicada el 06 de Julio de 2021. DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA ELECCIÓN PARCIAL EN LA COMUNA DE SAN RAMÓN DE ALCALDE Y CONCEJALES DEL DÍA 11 DE JULIO DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA ELECCIÓN PARCIAL EN LA COMUNA DE SAN RAMÓN DE ALCALDE Y CONCEJALES DEL DÍA 11 DE JULIO DE 2021

Núm. 41.- Santiago, 5 de julio de 2021.

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL NUEVO PROCESO DE ELECCIÓN DE ALCALDE Y CONCEJALES EN LA COMUNA DE SAN RAMÓN, EN LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO QUE SE INDICAN

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante indistintamente "Ley Nº 18.700", corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de la elección parcial en la comuna de San Ramón de alcalde y concejales en las mesas que se indican, que se celebrará el día domingo 11 de julio de 2021, en virtud de lo establecido en la Ley N° 21.324.

Considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 que produce la enfermedad COVID-19, situación que constituye una calamidad pública, se dictó el decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio nacional, el cual ha sido prorrogado sucesivamente mediante los decretos N°s. 269, 400 y 646, todos de 2020, y los decretos N°s. 72 y 153, ambos de 2021, del mismo origen.

Los decretos precedentemente señalados han sido complementados por medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus COVID-19, a saber, lo dispuesto entre otros en el decreto N° 4, de 2020, que "Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-ncov)" sus modificaciones y los decretos N°s 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud; la resolución exenta N° 282, de 16 de abril de 2020, que "Dispone Uso Obligatorio de Mascarilla en Lugares y Circunstancias que indica"; la resolución exenta N° 403, de 28 de mayo de 2020, que "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19"; la resolución exenta N° 591, de 23 de julio de 2020, que "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y fija Plan "Paso a Paso"; y la resolución exenta N° 43, de 21 de enero de 2021, que "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y establece nuevo Plan Paso a Paso", modificada por resolución exenta N° 494, de 25 de mayo de 2021, que "Modifica resolución exenta N° 43, de Ministerio de Salud", modificada a su vez por resolución 527, de 3 de junio de 2021, que "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19, y modifica resoluciones exentas que indica" como las normas contempladas en el Código Sanitario.

Como antecedente, es importante señalar que los días 15 y 16 de mayo de 2021 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes. Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2021 se ingresó en el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana un reclamo de nulidad electoral respecto del acto eleccionario realizado en la comuna de San Ramón.

Este Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, con fecha 2 de junio de 2021, resolvió acoger parcialmente el reclamo interpuesto, y anular el proceso eleccionario de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón, respecto de los siguientes locales de votación y mesas receptoras de sufragio:

  1. Las mesas receptoras de sufragios 1V, 2V, 3V, 4V, 5V, 6V, 7V, 8V, 9V, 10V, 11V y 12V, que funcionaron en el Liceo Municipal Purkuyén (Colegio Escrutador 13.043).

  2. Las mesas receptoras de sufragios 83V, 84V, 85V, 86V, 87V, 88V, 89V, 90V, 91V, 92V, 93V, 94V, 95V, 96V, 97V y 98V, que funcionaron en la Escuela Sendero del Saber (Colegio Escrutador 13.043).

  3. Las mesas receptoras de sufragios 1M, 2M, 3M, 4M, 5M, 6M, 7M, 8M, 9M, 10M, 11M, 12M, 13M y 14M, que funcionaron en el Liceo Municipalizado Araucanía (Colegio Escrutador 13.073).

  4. Las mesas receptoras de sufragios 46M, 47M, 48M, 49M, 50M, 51M, 52M, 53M, 54M, 55M, 56M, 57M, 58M, 59M, 60M, 61M, 62M, 63M, 64M, 65M, y 66M, que funcionaron en la Escuela Arturo Matte Larraín (Colegio Escrutador 13.073).

  5. Las mesas receptoras de sufragios 104M y 107M, que funcionaron en la Escuela Villa La Cultura (Colegio Escrutador 13.073).

En consecuencia, el referido Tribunal Electoral dispuso que deberá realizarse un nuevo proceso eleccionario de alcalde y concejales, entre los mismos candidatos, en la forma y oportunidad que la autoridad competente determine en las mesas anuladas. Asimismo, se presentó un recurso de apelación en contra de la referida sentencia, la cual fue confirmada con fecha 14 de junio de 2021 por el Tribunal Calificador de Elecciones de Chile, anulando parcialmente la elección de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón, de acuerdo a lo resuelto en el fallo que se confirma.

De conformidad a las facultades dispuestas en la disposición cuadragésima primera transitoria de la Constitución Política de la República, se faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones para el desarrollo de las elecciones de los años 2020 y 2021. En este contexto, se dictaron normas e instrucciones especiales para el desarrollo de la elección municipal de Alcalde y Concejales de San Ramón, las que fueron publicadas en la página web institucional del Servicio Electoral, con fecha 1 de julio de 2021.

Por su parte, la Ley Nº 18.700, en su artículo 122, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de Fuerza por la Ley Nº 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que la ley les encomienda en plebiscitos y procesos eleccionarios, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley N° 18.700. Las Fuerzas Armadas, en particular, a lo dispuesto por el decreto supremo N° 285, de 24 de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios, que indica". A su vez, Carabineros de Chile estará a lo dispuesto en la circular N° 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre "Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto", la Orden General N° 2.635, de 2019, y la Orden General N° 2.780, de 2020, ambas de la Dirección General de Carabineros, sobre "Protocolos para el mantenimiento del orden público". Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile además se sujetarán a las presentes disposiciones emitidas de conformidad con el artículo 124 de la Ley N° 18.700, como también a las normas del Código Procesal Penal, el Código Penal y el Código de Justicia Militar.

TÍTULO II DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

1) Nombramiento de Jefes de Fuerza Regional:

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios dispuestos para el resguardo del orden público durante la elección parcial de alcalde y concejales en la comuna de San Ramón, a realizarse el día 11 de julio de 2021, mediante el decreto Nº 196, de 24 de mayo, modificado por el decreto N° 253, de 1 de julio, ambos de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, designó al Jefe de Fuerza titular y reemplazante para elección parcial de alcalde y concejales en la comuna de San Ramón, que tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público, como Jefe de Fuerza en la Región Metropolitana, quien desempeñará sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.

En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, quedarán bajo el mando del Jefe de Fuerza nombrado conforme al numeral anterior, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en sus zonas jurisdiccionales, como otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen y que se desplieguen para asegurar el mantenimiento del orden público en el territorio nacional.

El Jefe de Fuerza dispondrá de las medidas necesarias para el resguardo del orden público en su zona jurisdiccional y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultado para organizar las fuerzas asignadas a su mando, y adoptará todas las medidas necesarias conducentes para el normal desarrollo del citado acto electoral.

El Jefe de Fuerza deberá dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  1. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR