Circular núm. 382, publicada el 05 de Julio de 2021. INSTRUYE A LOS PRESTADORES DE SALUD PARA QUE INFORMEN A SUS PACIENTES SOBRE SU POSIBLE CONDICIÓN DE ENFERMO TERMINAL, SU DERECHO AL BENEFICIO DE LA LEY N° 21.309, Y LA ENTREGA DE LOS ANTECEDENTES CORRESPONDIENTES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870536395

Circular núm. 382, publicada el 05 de Julio de 2021. INSTRUYE A LOS PRESTADORES DE SALUD PARA QUE INFORMEN A SUS PACIENTES SOBRE SU POSIBLE CONDICIÓN DE ENFERMO TERMINAL, SU DERECHO AL BENEFICIO DE LA LEY N° 21.309, Y LA ENTREGA DE LOS ANTECEDENTES CORRESPONDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

INSTRUYE A LOS PRESTADORES DE SALUD PARA QUE INFORMEN A SUS PACIENTES SOBRE SU POSIBLE CONDICIÓN DE ENFERMO TERMINAL, SU DERECHO AL BENEFICIO DE LA LEY N° 21.309, Y LA ENTREGA DE LOS ANTECEDENTES CORRESPONDIENTES

Superintendencia de Salud: Circular IF/382.- Santiago, 24 de junio de 2021.

Superintendencia de Pensiones: Norma de Carácter General N° 284.- Santiago, 24 de junio de 2021.

  1. ANTECEDENTES:

    La ley N°21.309, del 1 de febrero de 2021, que entra en vigencia el 1 de julio de 2021, establece beneficios previsionales para las personas afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones que sean certificadas como enfermo terminal, entendiendo por tal toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien, cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

    La citada Ley impone a los prestadores la obligación de informar a los pacientes sobre su posible condición de enfermo terminal y su derecho a solicitar el beneficio, debiendo extenderles un certificado médico para esos efectos. Así, tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, estarán obligados a proporcionar al paciente y/o al Consejo Médico, integrado por médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia de Pensiones, los antecedentes de respaldo que les sean requeridos.

    Finalmente, la Ley otorga competencia a la Superintendencia de Pensiones para que, junto con la Superintendencia de Salud, actuando a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, definan los plazos y forma en que los prestadores entreguen la información y los antecedentes de respaldo requeridos que acrediten su condición de enfermo terminal al paciente y/o a los Consejos Médicos.

  2. OBJETIVO DE LA REGULACIÓN:

    Dictar las instrucciones que establezcan los plazos y forma en que los prestadores de salud entregarán a sus pacientes la información y los antecedentes de respaldo que les sean requeridos por éstos y por los Consejos Médicos para acceder a los beneficios previsionales que contempla la ley.

  3. INSTRUCCIONES:

    En cumplimiento del mandato legal impuesto a las Superintendencias de Pensiones y de Salud para la correcta implementación de las normas permanentes de la Ley N°21.309, se dictan las siguientes instrucciones que obligan a los prestadores institucionales -sean éstos públicos o privados- y a los prestadores individuales del país.

    1. - REGLAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA PERMANENTE DE LA LEY N° 21.309 QUE RIGE A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2021.

      1) Información que deben entregar los prestadores de salud al posible enfermo terminal.

      A partir del 1 de julio de 2021, toda vez que los prestadores de salud constaten que una persona a quien se le ha diagnosticado una enfermedad o condición patológica grave, de carácter progresivo e irreversible, no tiene tratamiento específico curativo o alguno que permita modificar su sobrevida, o bien, que los recursos terapéuticos utilizados para su tratamiento han dejado de ser eficaces, y su expectativa de vida es inferior a doce meses, deberán entregarle la siguiente información:

      . Su posible condición de enfermo terminal;

      . Su derecho a solicitar en su AFP que inicie el proceso de certificación de su condición de enfermo terminal, por cualquiera de las vías presenciales o virtuales que esa entidad tenga disponibles, para acceder al beneficio previsional que establece la ley N°21.309;

      . Que se le extenderá un certificado médico para tales efectos;

      . Que con la solicitud del beneficio autoriza el tratamiento de sus datos sensibles por las diferentes entidades involucradas en el procedimiento.

      2) Oportunidad y forma en que los prestadores de salud deben entregar la información referida al posible enfermo terminal.

      Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, si se trata de un paciente que su condición de enfermo terminal ya ha sido identificada a esa...

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