Circular núm. 28, publicada el 24 de Octubre de 2015. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 585556758

Circular núm. 28, publicada el 24 de Octubre de 2015. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS

Núm. 28.- Santiago, 16 de octubre de 2015.

Ant.:

Circular Nº 1.100/195, de 21.03.2007, de la Intendencia Región Metropolitana.

Considerando el mandato legal impuesto a este Intendente Regional, establecido en el artículo 2º de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de velar porque en su territorio se respete la tranquilidad, orden público y el resguardo de las personas y bienes, y que, en la actualidad han aumentado la cantidad de eventos masivos que se desarrollan en la Región Metropolitana, es que resulta necesario actualizar el procedimiento para la realización de este tipo de eventos establecido mediante circular Nº 1100/195 de 21 de marzo de 2007, modificándolo de acuerdo a los actuales requerimientos, permitiendo una mejor coordinación entre los organismos públicos que posean competencias en esta materia.

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS QUE INDICA

El presente procedimiento está destinado a regular las actuaciones a que se deben someter los organizadores de eventos masivos, ya sean estos recreativos, culturales o de cualquier otra índole, que se realizaren en la Región Metropolitana, y que puestos en conocimiento de la Intendencia Metropolitana, o de la Gobernación Provincial respectiva, hayan declarado cumplir con las medidas de seguridad necesarias y obtenido todas las autorizaciones pertinentes para hacer del evento un espectáculo seguro para los asistentes en recintos privados, públicos o de uso público, específicamente señalados más adelante.

Los organizadores de eventos masivos, a realizarse en el territorio perteneciente a otra provincia de la Región Metropolitana, deberán gestionar los trámites establecidos, ante la respectiva Gobernación Provincial.

  1. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º Definición de Evento Masivo

Para los efectos del presente procedimiento se considerarán eventos masivos aquellos cuya concurrencia estimada sea la cantidad de 3.000 o más personas, o bien aquellos que, teniendo una concurrencia estimada de asistentes inferior al número indicado, reúnan algunas de las siguientes características:

a) Que se efectúen en lugares que no están destinados en forma permanente para la realización de eventos masivos.

b) Que por sus características específicas, requieran la adopción de medidas especiales destinadas a garantizar el orden público y/o la seguridad de los participantes, asistentes y bienes. Para determinar los eventos que requerirán medidas especiales se tendrá en especial consideración, el público asistente, si el espectáculo se desarrolla en un bien nacional de uso público, fecha de su realización, circunstancias climáticas o ambientales, entre otras, lo que será evaluado por esta Intendencia.

Sin perjuicio de lo anterior, los eventos que se encuentren excluidos de acuerdo al ámbito de aplicación establecido precedentemente deberán contar con los permisos pertinentes, tanto de los servicios públicos competentes, como de la Municipalidad respectiva, quedando en todos los casos, sujetos a las fiscalizaciones y sanciones por parte de la autoridad.

Artículo 2º Eventos excluidos

Los espectáculos de fútbol profesional, los eventos deportivos a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Tránsito Nº18.290, y los actos que dicen relación con el derecho de reunión regidos por el decreto supremo Nº1086 de 1983 del Ministerio del Interior, quedan excluidos del presente procedimiento, debiendo regirse por la normativa especial pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, los eventos recreativos, artísticos, culturales u otro de similares características que se realicen de modo anexo a los espectáculos de fútbol profesional y a los eventos deportivos a que se refiere el artículo 169 de la Ley de Tránsito, quedarán sometidos a la presente regulación. Para este efecto, se considerará que el evento anexo debe contar con un pronunciamiento de esta Intendencia Metropolitana, en el caso que éste requiera instalaciones eléctricas provisorias, montaje de escenario, fuegos de artificio, u otros elementos que por sus características requieran de fiscalización por parte de las autoridades con competencias en la materia.

Artículo 3º Organizadores de eventos masivos

Se denominarán organizadores para estos efectos a las personas naturales o jurídicas, tales como sociedades o asociaciones que, con ánimo de lucro o sin él, habitual u ocasionalmente organicen espectáculos o actividades recreativas, los cuales por este sólo hecho asumirán ante la autoridad y público en general las responsabilidades u obligaciones inherentes a su organización, celebración o desarrollo, debiendo cumplir con la normativa vigente aplicable a este tipo de eventos.

Artículo 4º Registro de organizadores de eventos masivos.

Existirá un registro de organizadores de eventos masivos, el cual deberá comprender:

i) La individualización de los organizadores y de sus representantes legales; ii) De las Conformidades y No Conformidades dictadas por la Intendencia en relación a sus solicitudes, iii) De las autorizaciones, conformidades, incumplimientos e infracciones informados por los organismos sectoriales respectivos, iv) Cualquier otro antecedente que la Intendencia considere relevante para la debida individualización y registro del organizador.

Los organizadores, de conformidad a lo establecido en el punto i) del inciso precedente, se registrarán ante esta Intendencia Metropolitana, acompañando a una solicitud firmada por el representante legal ante Notario Público, los siguientes documentos:

a) Nombre o razón social del Organizador con indicación de nombre, estructura legal, domicilio, RUT, correo electrónico, teléfono móvil y otros datos de contacto; b) En caso que se trate de persona natural, deberá acompañar copia simple de su cédula de identidad, y en caso que se trate de una persona jurídica, deberá acompañar copia de la escritura pública de constitución, o cualquier otro instrumento que acredite su existencia; c) Nombre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR