Circular núm. 23, publicada el 10 de Mayo de 2021. DICTA DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES A REALIZARSE LOS DÍAS 15 Y 16 DE MAYO DE 2021 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866655454

Circular núm. 23, publicada el 10 de Mayo de 2021. DICTA DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES A REALIZARSE LOS DÍAS 15 Y 16 DE MAYO DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

DICTA DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES A REALIZARSE LOS DÍAS 15 Y 16 DE MAYO DE 2021

Núm. 23.- Santiago, 6 de mayo de 2021.

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES A REALIZARSE LOS DÍAS 15 Y 16 DE MAYO DE 2021

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante indistintamente "Ley Nº 18.700", corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes que se celebrarán los días sábado 15 y domingo 16 de mayo de 2021, en virtud de lo establecido en la Ley N° 21.324.

Considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 que produce la enfermedad COVID-19, situación que constituye una calamidad pública, se dictó el Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio nacional, el cual ha sido prorrogado sucesivamente mediante los Decretos N°s 269, 400 y 646, todos de 2020 y el Decreto N° 72 de 2021, del mismo origen.

Los decretos precedentemente señalados han sido complementados por medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus COVID-19, a saber, lo dispuesto entre otros en el Decreto N° 4, de 2020, que "Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-ncov)" y sus modificaciones; la Resolución Exenta N° 282, de 16 de abril de 2020, que "Dispone Uso Obligatorio de Mascarilla en Lugares y Circunstancias que indica"; la Resolución Exenta N° 403, de 28 de mayo de 2020, que "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19"; la Resolución Exenta N° 591, de 23 de julio de 2020, que "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y fija Plan "Paso a Paso"; y la Resolución Exenta N° 43, de 21 de enero de 2021, que "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y establece nuevo Plan Paso a Paso", como las normas contempladas en el Código Sanitario.

Sumado a lo anterior, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 21.317, de reforma constitucional, se amplía a dos días las próximas elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes. En este contexto, y conforme a la reforma constitucional incorporada mediante la Ley N° 21.324, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, con fecha 18 de marzo de 2021 dictó las normas e instrucciones para el desarrollo de las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales y Alcaldes y Concejales del 15 y 16 de mayo de 2021, publicadas en el Diario Oficial, el 20 de marzo del año en curso. Asimismo, con fecha 9 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial, el Protocolo Sanitario para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales del año 2021.

La Ley Nº 18.700, en su artículo 122, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de Fuerza por la Ley Nº 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que la ley les encomienda en plebiscitos y procesos eleccionarios, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley N° 18.700. Las Fuerzas Armadas, en particular, a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 285, de 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Defensa Nacional, que "Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios, que indica". A su vez, Carabineros de Chile estará a lo dispuesto en la circular N° 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre "Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto", la Orden General N° 2.635, de 2019, y la Orden General N° 2.780, de 2020, ambas de la Dirección General de Carabineros, sobre "Protocolos para el mantenimiento del orden público". Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile además se sujetarán a las presentes disposiciones emitidas de conformidad con el artículo 124 de la Ley N° 18.700, como también a las normas del Código Procesal Penal, el Código Penal y el Código de Justicia Militar.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Constitución Política de la República, reforma constitucional incorporada mediante la Ley N° 21.324, los plazos señalados en la normativa aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes, así como aquellos señalados en el inciso final del artículo 131, que deban contarse desde o hasta el día de la elección, considerarán el día 16 de mayo de 2021 para tales efectos, con excepción de aquellos señalados en los artículos 55, 60 y 122 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que se entenderá referido al 15 de mayo de 2021

TÍTULO II DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

1) Nombramiento de Jefes de Fuerza Regional:

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios dispuestos para el resguardo del orden público durante las elecciones a realizarse los días 15 y 16 de mayo de 2021, mediante Decreto Nº 145, de 27 de abril, modificado por Decreto N° 158, de 03 de mayo, ambos de 2021 del Ministerio de Defensa Nacional, designó a los Jefes de Fuerza titulares y reemplazantes para las elecciones de Gobernadores Regionales, Convencionales Constituyentes, Alcaldes y Concejales, que tendrán el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en las diferentes regiones del país, como Jefes de Fuerza en las regiones del territorio nacional, quienes desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.

En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, quedarán bajo el mando de los Jefes de Fuerza nombrados conforme al numeral anterior, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en sus zonas jurisdiccionales, como otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen y que se desplieguen para asegurar el mantenimiento del orden público en el territorio nacional.

Los Jefes de Fuerza dispondrán de las medidas necesarias para el resguardo del orden público en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando, y adoptarán todas las medidas necesarias conducentes para el normal desarrollo del citado acto electoral.

Los Jefes de Fuerza deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  1. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen.

  2. Informar a la autoridad administrativa que corresponda de la zona jurisdiccional bajo su mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional de los hechos relevantes que se produzcan.

  3. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía que corresponda a cada zona jurisdiccional y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se considera necesario.

    2) Nombramiento de Jefes de Fuerza de Localidades y Jefes de Fuerza de Recintos de Votación:

  4. Designación de Jefes de Fuerza de localidades y recintos de votación: En conformidad al artículo 123 de la Ley Nº 18.700, los Jefes de Fuerza Regional deberán designar a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones como Jefes de Localidades, y en los recintos de votación en que deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio o Colegios Escrutadores, como Jefes de Fuerza de Recintos de Votación.

  5. Constitución de Jefes de Fuerza de los recintos de votación: Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de...

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