Circular núm. 169, publicada el 28 de Abril de 2021. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE ACOMPAÑAR DOCUMENTOS CERTIFICADOS, TALES COMO CERTIFICADOS DE PRIORIDAD Y DECLARACIONES JURADAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 865908006

Circular núm. 169, publicada el 28 de Abril de 2021. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE ACOMPAÑAR DOCUMENTOS CERTIFICADOS, TALES COMO CERTIFICADOS DE PRIORIDAD Y DECLARACIONES JURADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE ACOMPAÑAR DOCUMENTOS CERTIFICADOS, TALES COMO CERTIFICADOS DE PRIORIDAD Y DECLARACIONES JURADAS

Oficio Nº 169.- Santiago, 20 de abril de 2021.

A :USUARIAS Y USUARIOS

DE :LORETO BRESKY

DIRECTORA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - INAPI

  1. - La ley Nº 20.254 creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante Inapi, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico, encargado de administrar y atender los servicios de propiedad industrial. Para tales efectos, la citada ley le encomendó la función de encargarse de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley de propiedad industrial; promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.

  2. - Para el cumplimiento de los fines señalados en el considerando anterior, Inapi tiene a su cargo todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial.

  3. - La Constitución Política de la República, en su artículo 1 inciso 4, señala que "el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común" estableciendo con ello un estándar de buena administración que va más allá de la legalidad del acto y que no sólo persigue que no se vulnere el ordenamiento jurídico, sino que, además, se adopten buenas decisiones para servir de la mejor manera posible los intereses generales. Ello impone una tarea permanente de actualización progresiva y en este orden de ideas, la correcta interpretación y aplicación de las normas vigentes en materia de propiedad industrial es parte esencial del deber y misión de Inapi.

    Se informa:

  4. - La ley 19.039 y su reglamento exigen acreditar con certificaciones emanadas de un tercero o un ministro de fe, ciertos hechos relevantes durante la tramitación de solicitudes de registro de marcas nuevas, tales como declaraciones juradas efectuadas ante Notario o las prioridades de solicitudes que se invoquen conforme al Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial (CUP).

  5. - En el contexto de la alerta sanitaria que rige en nuestro país y ante la imposibilidad de que los usuarios del sistema entreguen de manera presencial aquellos documentos que por certificarse originalmente en papel no cuentan ni pueden contar con firma...

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