Circular N°59 que introduce modificaciones a la Circular N° 49 De 2012, 24-05-2019 [Vigente] - Normativa - VLEX 877065703

Circular N°59 que introduce modificaciones a la Circular N° 49 De 2012, 24-05-2019 [Vigente]

Fecha24 Mayo 2019
Número de circular59
EstatusVigente
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
VAF
UNIDAD DE
ANÁLISIS FINANCIERO
c,
O 13 IERNO
(H111
CIRCULAR N° 059.
Santiago, 24 de mayo de 2019.
REF
: INTRODUCE MODIFICACIONES A LA CIRCULAR UAF N° 49, DE 2012.
A
: TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS.
En el uso de las facultades legales establecidas en la letra D del artículo 2 de la Ley
N° 19.913, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) imparte las siguientes instrucciones
modificatorias de la Circular UAF N° 49, del 3 de diciembre de 2012:
ARTÍCULO PRIMERO.
Reemplácese el Título III de la Circular UAF N° 49, de 2012, por el
siguiente:
"III. DE LA DEBIDA DILIGENCIA Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (DDC).
Es deber de los sujetos obligados identificar y conocer a sus clientes, con el fin de
entender el propósito y carácter que se pretenda dar a la relación legal o contractual, o
transacción ocasional, y utilizar esta información para prevenir y detectar el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT). Toda la información, antecedentes y
documentos obtenidos en aplicación de las siguientes medidas, deberá mantenerse en el
registro dispuesto en el N° 2 del Título II de la presente Circular.
1. Inicio del proceso de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC).
Los sujetos obligados deberán adoptar medidas de DDC:
antes o durante el establecimiento de una relación legal o contractual de carácter
permanente entre el cliente respectivo y el sujeto obligado.
cuando se realice una o más transacciones ocasionales con un cliente con quien no
se tiene una relación legal o contractual de carácter permanente, y esta sea por un
monto igual o superior a los USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de
América), considerando que la transacción se lleve a cabo en una única operación o
en varias operaciones que parecen estar vinculadas.
cuando existan sospechas de LA/FI, con independencia de las exenciones y
umbrales definidos.
2. Identificación y sus alcances.
Los sujetos obligados deberán solicitar a sus clientes la siguiente información y
documentación de respaldo cuando corresponda:
a.
Nombre o razón social. En el caso de las personas jurídicas se debe agregar
el nombre de fantasía de la empresa, si procede.
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