Circular N°51 que instruye a bancos operatividad de Declaración de Bienes y Rentas que se encuentren en el extranjero, 29-12-2014 [Vigente] - Normativa - VLEX 762042989

Circular N°51 que instruye a bancos operatividad de Declaración de Bienes y Rentas que se encuentren en el extranjero, 29-12-2014 [Vigente]

Fecha29 Diciembre 2014
Número de circular51
EstatusVigente
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
U
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
GOBIERNO
DL
CHILE
CIRCULAR
UAF
N
51/2014
Santiago,
29
de
diciembre
de
2014
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
el
articulo
2
letra
O
de
la
Ley
19.913;
el
articulo
24
transitorio
de
la
Ley
20.780;
y,
CONSIDERANDO:
a)
Que,
según
lo
previsto
en
la
Ley
N
19.913,
de
2003,
que crea
la
Unidad
de
Análisis Financiero
(UAF) y
modifica
diversas
disposiciones
en
materia
de
lavado
de
activos,
el
objetivo institucional
de
este
Servicio
es
prevenir
e
impedir
la
utilización
del
sistema
financiero
y
de
otros
sectores
de
la
actividad
económica,
para
la
comisión
alguno
de
los
delitos
previstos
en
la
ley,
mediante
la
realización
de
inteligencia
financiera,
la
emisión
de
normativa
y
la
fiscalización
de
su
cumplimiento,
con
el
fin
de
proteger
al
país
y
a
su
economía
de
las
distorsiones
que
generan
dichos
ilícitos.
b)
Que,
para
efectos
de
llevar adelante
el
objetivo
institucional
antes
descrito,
la
letra
O
del
artículo
2
de
la
Ley
N
19.913,
confiere
a
este Servicio
la
potestad
de
impartir
instrucciones
de
carácter
general
a
las
personas
naturales
y
jurídicas
que
ejercen
una
actividad
económica
de
aquellas
que
la
propia
ley
señala
en
su
artículo
3
,
teniendo
por
finalidad
asegurar
un
adecuado
cumplimiento
de las
obligaciones
legales
contempladas.
c)
Que,
atendido
lo
preceptuado
en
el
artículo
24
transitorio
de
la
Ley
N
20.780,
publicada
en
el
Diario Oficial
con
fecha
29
de
septiembre
de
2014,
sobre
Reforma
Tributaria,
que
establece
un
sistema
voluntario
y
extraordinario
de
declaración
de
bienes
o
rentas
que
se
encuentren
en
el
extranjero,
el
que
regirá
a
partir
del
1
de
enero
de
2015
y
hasta
el
31
de
diciembre
del
mismo
año,
resulta
pertinente
la
dictación
de
las
siguientes
instrucciones
a
los
Bancos,
quienes
son
Sujetos
Obligados
ante
la
Unidad
de
Análisis
Financiero.
d)
Que,
en
uso de
mis
atribuciones
legales;
RESUELVO:
Impartir
las
siguientes
instrucciones
de
aplicación
general
a
los
bancos
como sujetos
obligados
conforme
la
Ley
N
19.913:
Primero:
De
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
artículo
24
transitorio
de
la
Ley
N
20.780,
los bancos
que
intervengan
en
las
operaciones
realizadas
por
los
contribuyentes
que
se
acojan
al
sistema
que
establece dicho
artículo,
deberán
establecer
mecanismos
de
prevención
de
lavado
de
activos
y
financiamiento
al
terrorismo,
considerando
los
controles
necesarios
para
identificar
debidamente
a
los
contribuyentes
que
deseen
ingresar
al
país
los
activos
que
previamente
declaren
voluntariamente
para
estos
efectos,
de
acuerdo
a
los
estándares
de
conocimiento
de
clientes
del Grupo
de
Acción
Financiera
(GAFI),
debiendo
solicitar
una
declaración
de
origen
de
los
fondos,
como
asimismo
requerir
la
identificación
plena
de
los
beneficiarios
finales
de
tales activos
conforme
a
las
reglas
del
referido
artículo
transitorio.

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