Circular N° 979 - Normativa - VLEX 698359181

Circular N° 979

Fecha20 Junio 1997
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
1
CIRCULAR CONJUNTA N° 979 y 1331, del 20.06.1997
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del D.L. 3.500 de 1980 y su Reglamento; lo establecido en el
artículo 5, letras a) y c) del D.F.L. N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre el Estatuto Orgánico del Servicio
de Tesorerías y las facultades que confiere la Ley a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Compañías de Seguros de Vida.
REF: BENEFICIOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO PARA PENSIONADOS ACOGIDOS A LA
MODALIDAD DE RENTA VITALICIA: NORMAS PARA SU REQUERIMIENTO. MODIFICA
CIRCULAR CONJUNTA N° 679 y 1008.
I.- INTRODUCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA CIRCULAR CONJUNTA N° 679 y
1008:
1. Intercálese, entre el primero y segundo párrafo de la letra a.b. del N° 1, del Capítulo I, referido a la pensión de
vejez, los siguientes párrafos:
" No se considerarán como cotizaciones o servicios computables, para los efectos de determinar el derecho a
Garantía Estatal, aquellos períodos de imposiciones efectuadas en el antiguo régimen previsional, que figuran
giradas o retiradas y no reintegradas, atendido que aquellas no se encuentran vigentes. "
" El abono por gracia de tiempo de afiliación que conforme con la Ley N° 19.234 se reconozca a los exonerados
políticos servirán para determinar los 20 años de cotizaciones o servicios computables."
2. Intercálese, a continuación del último párrafo de la letra b.c. del N° 1, del Capítulo I, referido a la pensión de
invalidez, los siguientes párrafos:
" No se considerarán como cotizaciones o servicios computables, para los efectos de determinar el derecho a
Garantía Estatal, aquellos períodos de imposiciones efectuadas en el antiguo régimen previsional, que figuran
giradas o retiradas y no reintegradas, atendido que aquellas no se encuentran vigentes. "
" El abono por gracia de tiempo de afiliación que conforme con la Ley N° 19.234 se reconozca a los exonerados
políticos servirán para determinar los 10 años de cotizaciones o servicios computables."
3. Intercálese, a continuación del último párrafo de la letra c.a. del N° 1, del Capítulo I, referido a las pensiones
de sobrevivencia, los siguientes párrafos:
" No se considerarán como cotizaciones o servicios computables, para los efectos de determinar el derecho a
Garantía Estatal, aquellos períodos de imposiciones efectuadas en el antiguo régimen previsional, que figuran
giradas o retiradas y no reintegradas, atendido que aquellas no se encuentran vigentes. "
" El abono por gracia de tiempo de afiliación que conforme con la Ley N° 19.234 se reconozca a los exonerados
políticos servirán para determinar los 10 años de cotizaciones o servicios computables."

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