Circular N° 953 - Normativa - VLEX 698361005

Circular N° 953

Fecha05 Diciembre 1996
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 953
INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS.
MODIFICA CIRCULAR N° 478.
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
I. INTRODUCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA CIRCULAR N°
478.
A. Modificación a la letra A.
Sustitúyese el número 2 por el siguiente:
"2. El informe Diario deberá enviarse en original y con una copia, ambos en
tamaño oficio y perfectamente legibles, no aceptándose aquellos que
contengan errores o enmendaduras. Adicionalmente, las Administradoras
deberán hacer llegar junto con el Informe Diario, vía transmisión electrónica
de datos o en diskette de alta densidad en casos expresamente autorizados por
esta Superintendencia, la misma información incluida en dicho informe, la
cual deberá estar dispuesta en conformidad a las especificaciones impartidas
al final de esta Circular en el anexo "Instrucciones para la recepción de
información diaria vía transmisión de datos o en diskette de alta densidad".
B. Modificaciones a la letra C.
1. Sustitúyese en el ítem 1.2.1., el código 291.60.15.50, por el siguiente:
"291.60.15.50 Inversiones en el Extranjero:
Corresponde al valor de las inversiones mantenidas por el Fondo de
Pensiones en el Extranjero a la fecha del Informe, incluyendo la
inversión en cuotas de fondos de inversión internacional, deducido el
2
valor del exceso de inversión a esa fecha, si procediere."
2. Sustitúyese en el ítem 1.6.1., el código 691.32.20, por el siguiente:
"691.32.20 Custodia Mantenida en el Extranjero:
Corresponde al valor efectivamente mantenido en el Extranjero como
custodia del Fondo de Pensiones. Esto equivale, a la suma de los
productos entre la cantidad de cada instrumento financiero del Fondo
de Pensiones mantenido en Custodia, al cierre del día del Informe, y
el precio de dicho instrumento según el valor que posea en la cartera
a esa fecha, deducida la inversión mantenida en cuotas de fondos de
inversión internacional, cuyos títulos deberán custodiarse en el Banco
Central de Chile, Depósito Central de Valores o en custodia local.
Se considerará como parte de la Custodia Mantenida en el Extranjero,
al saldo de las cuentas corrientes tipo 3 mantenidas en el Exterior."
3. Agrégase en el ítem 1.7.1., el siguiente código:
"791.80 Derechos por contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas
de fondos de inversión internacional.
Corresponde al valor en pesos que mantiene el Fondo de Pensiones
por concepto de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos
de inversión internacional."
4. Agrégase en el ítem 1.7.2., el siguiente código:
"792.80 Obligaciones por contratos de promesas de suscripción y pago de
cuotas de fondos de inversión internacional.
Corresponde al valor en pesos que mantiene el Fondo de Pensiones
por concepto de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos
de inversión internacional."
3
C. Modificaciones a la letra E.
1. Modifícase la letra l) del numeral E.1, Instrucciones Generales, por la
siguiente:
"l) Cada vez que se informe un ejercicio de promesas de suscripción y pago de
cuotas de fondos de inversión (letra P en el código 96.25), se debe informar
en la columna del código 96.11 los tipos de instrumentos PFI, PFK o PII,
según corresponda. De esta forma en el stock de la cartera de inversiones del
Fondo de Pensiones quedarán registradas como CFI, CFK o FII las unidades
que se están ejerciendo."
2. Modifícase el sexto párrafo de código 96.13 del numeral E.2., Instrucciones
Específicas, por el siguiente:
"Cuando el tipo de instrumento corresponda a Bonos de Reconocimiento
deberá informarse el nemotécnico del instrumento, el cual posee 10
caracteres alfanuméricos. Para el caso de los Bonos de Reconocimiento
tradicionales la serie será de la forma BRXYDDMMAA; para el caso de los
Bonos de Reconocimiento Adicionales emitidos al afiliado con el excedente
no incluido en el Bono de Reconocimiento original, la serie será de la forma
BAXYDDMMAA; y para los Bonos de Reconocimiento emitidos en virtud
de la Ley N° 19.234, la serie será de la forma BEXYDDMMAA; donde:
X: Caracter alfanumérico, que corresponde al mes anterior a la emisión
del Bono de Reconocimiento.
1: Enero 7: Julio
2: Febrero 8: Agosto
3: Marzo 9: Septiembre
4: Abril 0: Octubre
5: Mayo A: Noviembre
6: Junio B: Diciembre
Y: Caracter alfanumérico que corresponde al año del mes anterior a la
emisión del Bono de Reconocimiento

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