Circular N° 922 - Normativa - VLEX 698362569

Circular N° 922

Fecha11 Marzo 1996
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPEINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N° 922
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N° 1274 de 11.03.96
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CIRCULAR CONJUNTA N°
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del D.L. 3.500 de 1980 y su Reglamento; lo establecido en
el artículo 5, letras a) y c) del D.F.L. N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre el Estatuto Orgánico del
Servicio de Tesorerías y las facultades que confiere la Ley a la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Pensiones, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Compañías de
Seguros de Vida.
REF: BENEFICIOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO PARA PENSIONADOS ACOGIDOS A LA
MODALIDAD DE RENTA VITALICIA: NORMAS PARA SU REQUERIMIENTO. MODIFICA
CIRCULAR CONJUNTA N° 679 y 1008.
I.- INTRODUCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA CIRCULAR CONJUNTA N° 679 y
1008:
1. Sustitúyese el párrafo quinto del N° 3.2, del Capítulo I, por el siguiente:
" Las pensiones mínimas de sobrevivencia en favor de los beneficiarios del causante que cumplan 70
años de edad, tendrán derecho al incremento a que se refiere el artículo 3° del D.L. N° 3.360 de 1980, a
contar del día primero del mes siguiente a aquel en que cumplan la mencionada edad. "
2. Sustitúyese el N° 4, del Capítulo I, por el siguiente:
"4.1 El monto de la Garantía Estatal para las personas acogidas a pensión de vejez por edad o
invalidez, en la modalidad de renta vitalicia y con saldo cero en su cuenta individual, será igual
al 100% de la diferencia que faltare para completar la respectiva pensión mínima vigente,
cuando la pensión contratada llegare a ser inferior a ese monto, a menos que hubiesen retirado
Excedentes de Libre Disposición producto de cotizaciones anteriores a la fecha de
cumplimiento de la edad legal o de la declaración de invalidez total definitiva, en cuyo caso el
monto de la Garantía Estatal estará afecto a una deducción equivalente al porcentaje que
representó el número de cuotas retiradas, respecto del total de cuotas existentes en la cuenta al
momento de acogerse a pensión.
En la eventualidad de que la Administradora hubiese traspasado la prima, sin informar la
deducción a la que estará afecto el monto de la Garantía Estatal, corresponderá que la
Compañía de Seguros lo determine de acuerdo a la siguiente fórmula:
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
2
i
Exc
Exc ST
R
d
=
donde,
d
Exc : Porcentaje total de deducción por Retiros de Excedentes.
RExc : Suma en cuotas, de todos los retiros efectuados por concepto de Excedentes.
ST
i : Saldo total inicial de la cuenta individual, en cuotas, según Certificado de
Saldo al momento de pensionarse.
Para calcular el saldo total de la cuenta individual en cuotas, en los casos de vejez anticipada en
que el Bono de Reconocimiento no se encontraba liquidado a la fecha de emisión del
Certificado de Saldo y por lo tanto, sólo actualizado e informado en Unidades de Fomento,
deberá considerarse para su conversión a cuotas, el valor de cuota de la fecha de cierre del
respectivo Certificado.
De ahí que el monto de la Garantía Estatal para los afiliados que hicieron retiro de Excedentes
de Libre Disposición será el siguiente:
donde,
PM : 100% ión Mínima vigente a la fecha de inicio
del devengamiento de la Garantía Estatal, expresada en Unidades de
Fomento.
del monto de la respectiva Pens
(
)
(
)
dPEG ExcRV
PM
=
1*..
P
RV : Pensión en renta vitalicia contratada por el afiliado, expresada en Unidades
de Fomento.
4.2 El monto de la Garantía Estatal para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acogidos a
la modalidad de renta vitalicia, con saldo cero en su cuenta individual, será igual al 100% de la
diferencia que faltare para completar la respectiva pensión mínima, cuando la pensión
contratada llegare a ser inferior a ese monto, a menos que los beneficiarios hubiesen efectuado
retiros de la cuenta por concepto de Herencia, (cuando el afiliado alcanzó a solicitar el pago de
Excedente de Libre Disposición y la Administradora emitió el cheque respectivo pero no
alcanzó a ser cobrado por fallecimiento del trabajador), en cuyo caso el monto de la Garantía
Estatal estará afecto a una deducción equivalente al porcentaje que representó el número de
cuotas retiradas como Herencia, respecto del total de cuotas existentes en la cuenta al momento
de calcularse la pensión del afiliado fallecido.

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