Circular N° 906 - Normativa - VLEX 698358217

Circular N° 906

Fecha30 Noviembre 1995
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CIRCULAR CONJUNTA N° 906
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del D.L. 3.500 de 1980 y
su Reglamento; lo establecido en el artículo 5, letras a) y c) del D.F.L. N° 5,
de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre el Estatuto Orgánico del Servicio de
Tesorerías y las facultades que confiere la Ley a la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF: BENEFICIOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO: NORMAS PARA SU REQUERIMIENTO.
MODIFICA CIRCULAR CONJUNTA N° 661.
I.- INTRODUCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA CIRCULAR CONJUNTA N° 661:
1. Sustitúyese el párrafo sexto de la letra b. del N° 3, del Capítulo I, por
el siguiente:
" Las pensiones mínimas de sobrevivencia en favor de los beneficiarios
del causante que cumplan 70 años de edad, tendrán el incremento a que se
refiere el artículo 3° del D.L. N° 3.360 de 1980, a contar del día
primero del mes siguiente a aquel en que cumplan la mencionada edad. "
2. Sustitúyense las letras a. y b. del N° 4, del Capítulo I, por las
siguientes:
"a. El monto de la Garantía Estatal para las personas acogidas al
régimen de retiros de sus cuentas de capitalización individual, ya
sea por retiros programados o renta temporal, y con saldo cero en
su cuenta individual, será igual al 100% de la respectiva pensión
mínima vigente, a menos que hubiesen retirado Excedentes de Libre
Disposición producto de cotizaciones anteriores a la fecha de
cumplimiento de la edad legal o de la declaración de invalidez
total definitiva, en cuyo caso el monto de la Garantía Estatal
estará afecto a una deducción equivalente al porcentaje que
representó el número de cuotas retiradas, respecto del total de
cuotas existentes en la cuenta al momento de acogerse a pensión.
Para tales efectos, la Administradora determinará el porcentaje de
deducción de acuerdo a la siguiente fórmula:
ST
R
i
Exc
dExc
=

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR