Circular N° 86 - Normativa - VLEX 698362333

Circular N° 86

Fecha16 Septiembre 2005
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 86
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía.
REF.: TRABAJADORES TEMPOREROS AGRICOLAS, LEY N° 19.988,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 18 DE DICIEMBRE
DE 2004. MODIFICA CIRCULARES N°S. 1, 2 Y 3 DE ESTA
SUPERINTENDENCIA.
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
ÍNDICE GENERAL
I. INTRODUCCIÓN. .........................................................................................................................................3
II. RECAUDACIÓN DE SALDOS DE REMUNERACIÓN .............................................................................3
III. CUENTA INDIVIDUAL Y BASE DE DATOS DE AFILIADOS................................................................5
IV. RETRIBUCIÓN A LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA..........................................................................7
V. RETIROS.......................................................................................................................................................8
VI. CARTOLA...................................................................................................................................................10
VII. MODIFICACIONES A LA CONTABILIDAD DE LOS FONDOS DE CESANTÍA...........................11
VIII. VIGENCIA...................................................................................................................................................12
ANEXO: MODIFICACIONES AL PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE CESANTÍA13
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 2
I. INTRODUCCIÓN.
La Ley N° 19.988, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de diciembre de 2004, que
modifica el Código del Trabajo, en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de
trabajadores temporeros agrícolas, por medio de su letra D) del artículo único, agregó en el
artículo 94, el siguiente inciso tercero nuevo: En el caso de existir saldos de remuneración que
no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo
de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual
del seguro de desempleo creado por la Ley N° 19.728, salvo que el trabajador disponga por
escrito de otra forma. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo
establecido en los artículos 64 y 64 bis. En virtud de tal disposición legal, la presente Circular
imparte las instrucciones y procedimientos que deberá cumplir la Sociedad Administradora
para la recaudación de los saldos de remuneraciones, su acreditación y actualización tanto en
las cuentas individuales de los trabajadores como en la Base de Datos de Afiliados, el
procedimiento para pagar a los trabajadores los citados saldos de remuneración y la
retribución a la cual tiene derecho por administrarlos.
Los saldos de remuneración depositados por los empleadores en las cuentas individuales de
los trabajadores, deberán tratarse de acuerdo a las normas de la presente Circular y
supletoriamente se aplicarán las instrucciones y procedimientos definidos en la Circulares
Nos. 1, 2, 3 y 6 de esta Superintendencia.
II. RECAUDACIÓN DE SALDOS DE REMUNERACIÓN
1. Los empleadores deberán pagar en la Sociedad Administradora los saldos de
remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, dentro del plazo de 60 días,
contado desde la fecha de término de la relación laboral, salvo que el trabajador haya
dispuesto por escrito de otra forma.
2. Los empleadores podrán efectuar los pagos de los saldos de remuneración en
formularios en papel o electrónicos.
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3. Para los pagos que se efectúen en formularios en papel, la Sociedad Administradora
podrá optar por colocar a disposición de los empleadores los mismos formularios
disponibles para el pago de las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía u
otro de libre diseño que deberá crear para tales efectos. En ambos casos, el
formulario de pago deberá contener al menos la información necesaria para
identificar al empleador con nombre o razón social y RUT; nombre del representante
legal de la empresa; identificación del trabajador con su nombre completo y RUT;
número total de trabajadores informados; el valor de cada remuneración pagada y su
total, separados de sus reajustes e intereses, si corresponden; la fecha de inicio y de
término de la relación laboral; fecha de pago de la remuneración (día, mes y año en
que efectivamente se realiza el pago); timbre de caja; período informado donde se
registrará el mes y año en que se devengaron las remuneraciones adeudadas.
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 3

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