Circular N° 853 - Normativa - VLEX 698363673

Circular N° 853

EmisorSuperintendencia de Pensiones
Fecha23 Diciembre 1994
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 853
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras
de Fondos de Pensiones.
REF.: INVERSION DEL ENCAJE, ESTABLECE NORMAS DE INVERSION Y DE
CONTABILIZACION DEL ENCAJE.
I. NORMAS GENERALES
A. DE LA MODALIDAD DE INVERSION DEL ENCAJE
1. Con el objeto de responder de la rentabilidad a que se refiere el artículo 37 del
D.L. N° 3.500, las Administradoras deberán mantener un activo denominado
Encaje, equivalente al 1% del Fondo de Pensiones. Este Encaje estará expresado en
cuotas del Fondo de Pensiones.
2. Para efectos de la presente Circular, se entenderá por Fondo de Pensiones el
número de cuotas que constituye el Patrimonio del Fondo, el día hábil
anteprecedente al de la fecha de cálculo. Esta última corresponderá a la fecha del
Informe Diario.

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