Circular N° 851 - Normativa - VLEX 698359169

Circular N° 851

Fecha22 Diciembre 1994
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 851
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF: INFORME MENSUAL DEL FONDO DE PENSIONES QUE DEBEN PRESENTAR LAS
ADMINISTRADORAS. MODIFICA CIRCULAR N° 524.
INTRODUCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA CIRCULAR N° 524.
A. Modificaciones al Capítulo I, "ASPECTOS GENERALES DEL INFORME MENSUAL
DEL FONDO DE PENSIONES"
1. Sustitúyese la letra C, por la siguiente:
C. El Informe Mensual deberá enviarse en original y con dos copias, todos en tamaño
oficio y perfectamente legibles, no aceptándose aquellos que contengan errores o
enmendaduras. Adicionalmente, las Administradoras deberán hacer llegar junto con
el Informe Mensual, vía tranmisión electrónica de datos o en cinta magnética en
casos expresamente autorizados por esta Superintendencia, la misma información
que se incluye en los números 1, 2, 3, 5 y 6 de la sección I, sección II y números 1 y
2 de la sección III de dicho Informe, la cual deberá estar dispuesta según las
especificaciones impartidas al final de esta Circular, en el Anexo "Instrucciones de
información mensual en transmisión electrónica de datos o cinta magnética".
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2. Sustitúyese la letra F, por la siguiente:
F. El Informe Mensual del Fondo y su correspondiente transmisión electrónica de
datos (o cinta magnética) deberá entregarse a la Oficina de Partes de esta
Superintendencia y transmitirse antes de las 17:30 horas del día 25 del mes siguiente
al del Informe, o el día hábil siguiente si éste no lo fuere.
B. Modificaciones a la letra B del Capítulo II, "INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA
SECCION I DEL INFORME MENSUAL: FECU DEL FONDO DE PENSIONES
(FECU-FONDO)".
1. Sustitúyese el código 53.120, por el siguiente:
53.120 Banco Inversiones
Corresponde a la suma de los ítemes 53.120.10 y 53.120.11.
2. Agréganse a continuación del código 53.120, los códigos 53.120.10 y 53.120.11
siguientes:
53.120.10 Banco Tipo 2
Corresponde al saldo de la subcuenta "Banco Tipo 2", a la fecha del
Informe.
53.120.11 Banco Tipo 3
Corresponde al saldo de la subcuenta "Banco Tipo 3", a la fecha del
Informe.
3. Elimínase el código 53.125.

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