Circular N° 816
Fecha | 28 Enero 1994 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Circular N° 816
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR Nº 816
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de
cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: ACREDITACION DE RECARGOS POR COTIZACIONES PREVISIONALES PAGADAS
FUERA DE PLAZO LEGAL LEY N° 19.260 QUE MODIFICO EL D.L. N° 3.500.
COMPLEMENTA CIRCULARES Nros. 460, 466, 668 Y 672.
1. En virtud de las modificaciones introducidas al articulo 19 del D.L.N° 3.500 de 1980, por el
número 5 del artículo 3° de la Ley 19.260, publicada en el Diario Oficial del 4 de diciembre de
1993, a contar de las remuneraciones devengadas en el mes de enero de 1994 y cuyas
cotizaciones previsionales sean pagadas fuera de plazo legal, las administradoras deberán
calcular y acreditar en las respectivas cuentas personales la diferencia que resulte entre la parte
del recargo correspondiente al 20 % de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse
interés simple sobre la deuda reajustada y los intereses que efectivamente pague el empleador,
en la forma determinada en este mismo artículo, modificado por el número 2 del artículo 3° de la
Ley 19.260, ya citado.
2. En las tablas de reajustes e intereses que emita periódicamente esta Superintendencia para el
cálculo de los reajustes, intereses y recargos de las cotizaciones previsionales pagadas fuera de
plazo legal, se establecerá para las remuneraciones devengadas a contar del mes de enero de
1994 el porcentaje de recargo que beneficiará al afiliado.
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