Circular nº O-75/006 D.G.T.M. Y M.M.
| Número de circular | O-75/006 |
| Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-75/006
1
ORIGINAL
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/204 Vrs.
APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIO N° O-75/006.
VALPARAÍSO, 08 JUN 2023
VISTO: los artículos 3º y 4º del D.F.L. (H.) Nº 292, de 1953, que aprueba la
Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; lo
dispuesto en los artículos 5°, 29°, 88° y 91° del D.L. (M.) Nº 2.222, de 1978, Ley de
Navegación; lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. (I.) N° 3.607, de 1981, que establece
nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; el Decreto (RR.EE.) N° 384,
de 2003, y el Decreto (RR.EE.) N° 71, de 2005, que promulgan las enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, adoptadas
por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional sobre la
implementación del Código Internacional de gestión de la seguridad (IGS) y sobre el
Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias
(PBIP); la resolución MSC 428 (98), sobre Gestión de los riesgos cibernéticos marítimos
en los sistemas de gestión de la seguridad (Comité de Seguridad Marítima (MSC) OMI,
2017); la resolución MSC-FAL.1/Circ.3, sobre directrices para la Gestión de los Riesgos
Cibernéticos Marítimos (Comité de Seguridad Marítima (MSC) - Comité de Facilitación
(FAL) OMI, jul 2017); el artículo 345° del D.S. (M.) N° 1340 bis, de 1941, y teniendo
presente las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
R E S U E L V O :
1.-
APRUÉBASE la siguiente circular que establece disposiciones relativas a la
implementación de medidas de seguridad de la información y protección cibernética por
parte de Buques, Instalaciones Portuarias y Compañías en el marco de la gestión de
riesgos cibernéticos marítimos.
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° O-75/006
OBJ.: Establece disposiciones relativas a la implementación de medidas de seguridad de
la información y protección cibernética por parte de buques, instalaciones
portuarias y compañías en el marco de la gestión de riesgos cibernéticos
marítimos.
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-75/006
2
ORIGINAL
I.-
INFORMACIONES:
A.- Lo dispuesto en el artículo 5° del D.L. (M.) N° 2.222, de 1978, Ley de
Navegación, el cual establece que: “la Autoridad Marítima corresponderá a la
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y, como tal,
aplicará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de los convenios
internacionales y de las normas legales o reglamentarias relacionadas con sus
funciones, con la preservación de la ecología en el mar y con la navegación en
las aguas sometidas a la jurisdicción nacional”.
B.- El artículo 3° del D.L. N° 3.607, de 1981, que regula el funcionamiento de las
Empresas Estratégicas, dispone que estas deben contar con su propio servicio
de vigilantes privados, un estudio de seguridad y mantener un organismo de
seguridad interno. Las Empresas Estratégicas son aquellas designadas por
Decreto Supremo.
C.- El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
SOLAS, promulgado mediante el Decreto (RR.EE.) Nº 328, del 11 de junio de
1980, está compuesto por 14 capítulos, entre los que destacan los capítulos IX
“Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques”, que implementa el
Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y el XI-2
“Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima” e implementa el
Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias
(Código PBIP).
D.- El Código IGS, según el capítulo IX del SOLAS, contiene las prescripciones
relativas a la gestión de la seguridad, obligando tanto a las compañías que
explotan comercialmente a los buques como a los buques, a garantizar normas
adecuadas de seguridad y prevención de la contaminación, como también
garantizar que las Administraciones implementen y hagan cumplir eficazmente
dichas normas y reglas.
E.- El Código PBIP cuenta con ciertos objetivos principales, a saber: establecer un
marco internacional en el ámbito marítimo portuario, con el fin de detectar
amenazas a los activos de información y telecomunicaciones y adoptar medidas
preventivas contra sucesos que afecten a la protección en los buques e
instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional; definir
funciones y responsabilidades, a todo nivel, para garantizar la confidencialidad,
integridad y disponibilidad de la información, considerando los datos, redes,
sistemas y telecomunicaciones para una adecuada protección marítima;
garantizar la recopilación, procesamiento, almacenamiento, intercambio y
destrucción de información; ofrecer metodología para las evaluaciones de la
protección mediante planes, estándares y procedimientos; y garantizar la
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ORIGINAL
confianza de que se cuente con medidas de protección marítima adecuadas y
proporcionadas.
F.- La resolución del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI, MSC 428
(98), sobre “Gestión de los riesgos cibernéticos marítimos en los sistemas de
gestión de la seguridad”, solicita a las Administraciones garantizar que los
riesgos cibernéticos se aborden debidamente en un nivel adecuado y aceptable,
a más tardar, en la primera verificación anual del documento de cumplimiento
de las compañías después del 1 de enero de 2021.
G.- La Organización Marítima Internacional (OMI), ha propuesto mediante la
Circular MSC-FAL.1/Circ.3, recomendaciones de alto nivel para la gestión de
los riesgos cibernéticos marítimos, mediante la utilización de un sistema de
gestión de riesgos para enfrentar esta problemática, el cual se basa en las
prácticas que se han llevado a nivel internacional por organismos tales como: la
Organización Internacional de Normalización (ISO); la Comisión electrotécnica
internacional (IEC); la Norma ISO/IEC 27001 y el Instituto Nacional de Normas y
Tecnología de los Estados Unidos (NIST), con su marco de mejora de la
ciberseguridad de la infraestructura crítica.
H.- De acuerdo con lo expresado en la Norma NCh-ISO/IEC 27005:2020
1 para
referirse a la “gestión del riesgo de la seguridad de la información”, se
entenderá por gestión de los riesgos cibernéticos al “proceso estructurado,
consistente y continuo, implementado a través de toda la organización que
permite establecer el contexto interno y externo, e identificar y evaluar los
riesgos y tratarlos usando un plan de tratamiento de riesgos para implementar
las recomendaciones y decisiones”.
I.-
La gestión de los riesgos cibernéticos es fundamental para la seguridad y la
protección de las operaciones del transporte marítimo. Tradicionalmente, la
gestión de los riesgos se ha centrado en operaciones de ámbito físico. Sin
embargo, en la actualidad, y en consideración a la mayor dependencia de las
tecnologías de la información y telecomunicaciones, la digitalización,
integración, automatización y de sistemas basados en redes, se ha hecho una
necesidad creciente de gestionar los riesgos cibernéticos dentro del ámbito
marítimo. La gestión de riesgos cibernéticos deberá ceñirse, al menos, o incluir
los siguientes subprocesos, los cuales se basan en aquellos definidos en la
Norma NCh-ISO/IEC 27005:2020:
1
Instituto Nacional de Normalización (INN). 2020. 5 Antecedentes. En Norma NCh-ISO/IEC 27005:2020. p. 3.
...
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