Circular N° 7 Obligaciones Ley 19.913, 06-03-2006 [Vigente] - Normativa - VLEX 762043093

Circular N° 7 Obligaciones Ley 19.913, 06-03-2006 [Vigente]

Fecha06 Marzo 2006
Número de circular7
EstatusVigente
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
CIRCULAR Nº 0007
MATERIA: OBLIGACIONES LEY 19.913
Santiago, 6 de marzo de 2006
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 3° de la Ley 19.913 “Sujetos
Obligados” distintos de Bancos y Casas de Cambio.
Según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 19.913
del 18 de diciembre de 2003, que “Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica
Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos”, las entidades
señaladas en el artículo 3º deberán mantener registros especiales por un plazo mínimo de
cinco años e informar a la Unidad de Análisis Financiero, cuando ésta lo requiera, de toda
operación en efectivo superior a cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su
equivalente en otras monedas.
De acuerdo a lo anterior, solicito remitir a esta Unidad
el registro de las operaciones en efectivo señaladas en la mencionada Ley, con las
transacciones realizadas entre el 16 de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2006, según las
instrucciones de llenado y envío anexadas a esta Circular. La información solicitada debe
ser almacenada y enviada en un archivo MS-Excel versión 5.0 o posterior, en uno o más
discos compactos (Compact Disc – CD). El archivo y el set de códigos necesarios para
informar algunos campos, se encuentran disponibles en la página Web Institucional
www.uaf.cl, por lo que se solicita se sirva acceder a ella y grabarlos. Alternativamente, el
archivo y set pueden ser solicitados a la dirección informaciones@uaf.gov.cl, dirección a la
cual también se deberá dirigir para dudas y consultas.
La información deberá ser enviada al DIRECTOR DE
LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO a más tardar el 30 de abril de 2006, la que
será recepcionada en calle TEATINOS 950, PISO 14 de Lunes a Viernes de 09:00 a 16:00
horas, o bien mediante correo electrónico a la dirección roe@uaf.gov.cl. En ambos casos,
los archivos deberán ser encriptados usando el programa disponible en la página Web
Institucional.
En lo sucesivo, durante los primeros diez días hábiles
de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, se deberá enviar, a la Unidad de
Análisis Financiero, un registro con las operaciones efectuadas durante el trimestre
inmediatamente precedente a cada uno de los meses señalados. Si, eventualmente, no
llegara a registrar operaciones en efectivo durante un determinado trimestre, deberá enviar
a esta Unidad, a las mismas direcciones indicadas en el párrafo anterior, una carta en la cual
se consigne la siguiente frase: “no se registraron operaciones en efectivo durante el período
en referencia”.
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005

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