Circular N° 692 - Normativa - VLEX 698357389

Circular N° 692

Fecha05 Septiembre 1991
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N1 692
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF: MODIFICA CIRCULARES Nos. 466,527 y 650. DEROGA OFICIOS NUMEROS
1027/87, 8134/88, 8135/88, 8408/89, 8409/89, 1159/90, 2324/90,
2327/90, 3039/90, 8294/90.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
I. Modificase las siguientes normas de la Segunda Parte de la Circular N1
466 ( Traspasos ):
1. Sustituyese lo que sigue de la expresión "en referencia," del número
XX.3, por lo siguiente:
"la nueva Administradora notificará por escrito esos hechos a la AFP
antigua antes de las 18 horas del día 25. En ningún caso le
devolverá el listado."
2. Deróganse los números XX.4, XX.5 y XX.6.
3. Reemplazase el texto del número XX.7 por el siguiente:
"[7] Si la nueva Administradora no notificará por escrito a la AFP
antigua sobre eventuales anomalías en las carpetas individuales
dentro del plazo establecido en el número 3 precedente, se entenderá
que ellas no presentan observaciones que requieran de algún tipo de
regularización."
4. Eliminase del número XX.8 la expresión "aceptada".
5. Reemplazase el texto del número XX.9 por el siguiente:
'[9] Las comunicaciones correspondientes a las carpetas que
registren anomalía y que deban notificarse a las AFP antiguas de
acuerdo con el número XX.3 anterior, tendrán el carácter de
reclamos, debiendo indicarse claramente la situación específica que
genera la anomalía."
6. Reemplazase el texto del número XXIII.5 por el siguiente:
"[5] En los traspasas de saldos por dictámenes, deberá incluirse una
cartola de cierre."
7. Agregase al final del número XXIV.1 lo siguiente: 'Será obligación de
las Administradoras concurrir al canje de traspasas el día 26,
debiendo adoptar con la debida antelación las medidas pertinentes
para evitar cualquier falla en el proceso; en la eventualidad de que
alguna no pueda concurrir por causa de fuerza mayor, antes de las
10:00 horas de ese día

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