Circular N° 688 - Normativa - VLEX 698362325

Circular N° 688

Fecha24 Julio 1991
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N1 688
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: ESTADOS FINANCIEROS: ESTABLECE NORMAS DE CONFECCION.
PRESENTACION Y PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS
AUDITADOS DEL FONDO DE PENSIONES, MODIFICA Y
COMPLEMENTA CAPITULO II LETRA B DE LA CIRCULAR N
°
180.
ESTABLECE NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CONFECCION DE LAS
NOTAS EXPLICATIVAS DE LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS
TRIMESTRALES QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL INFORME MENSUAL
DEL FONDO DE PENSIONES.
Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra B del Capitulo II de la
Circular N° 180.
1. Agréganse en el numeral d.1) de la letra d. del número 2. las siguientes
letras h.; i.;j.;k. y 1.:
"h. Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas, aprobadas
previamente por la Comisión Clasificadora de Riesgo, según lo dispuesto
en el artículo 106 del D.L. N° 3.500.
i. Acciones de sociedades anónimas abiertas no sujetas a lo dispuesto en
el Título XII del D.L. N° 3.500, aprobadas previamente por la Comisión
clasificadora de Riesgo, según lo dispuesto en el artículo 106 del D.L. N°
3.500.
j. Cuotas de Fondos de Inversión, a que se refiere la ley N° 18.815,
aprobadas previamente por la Comisión Clasificadora de Riesgo, según
lo dispuesto en el artículo 106 del D.L. N° 3.500.
k. Efectos de comercio representativos de letras de cambio a pagarés con
plazo de vencimiento no superior a un año, desde su inscripción en el
Registro de Valores, no renovable, y
l. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados
por Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias
extranjeras o internacionales aprobadas por la Comisión Clasificadora
de Riesgo, que se transen diariamente en los mercados internacionales y
que cumplan a lo menos con las características que señale el
Reglamento".

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