Circular N° 68 del 23.07.2015 - Núm. 31, Enero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907505

Circular N° 68 del 23.07.2015

Páginas83-139
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Ejercicios sobre el FUT años
Comerciales 2015 Y 2016
NORMATIVAS
TRIBUTARIAS
CIRCULAR N° 68 DEL 23.07.2015.
(En extracto en el D.O. del 28.07.2015).
MATERIA: Instruye sobre las modicaciones incorporadas por la Ley N° 20.780
a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con
los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a
contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particular-
mente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas
obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas.
REF. LEGAL: Artículos 2, 14, 17 N° 7, 21, 33 N°s 2 y 5, 38 bis, 39, 54, 56, 58,
60, 62, 63, 65 y 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en
el artículo 1° del D.L. 824 de 1974; y la Ley N° 20.780, publicada en el Diario
Ocial de 29 de septiembre de 2014.
I.- INTRODUCCIÓN.
En el Diario Ocial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780 (en
adelante la “Ley”), sobre reforma tributaria que modica el sistema de tributación de
la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.
La principal modicación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en ade-
lante “LIR”) que rige a partir del 1° de enero de 2017, dice relación con la forma en
que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas
que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según
contabilidad completa.
Al respecto, se incorporan dos nuevos regímenes generales de tributación alterna-
tivos para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA),
que reemplazan el régimen de tributación establecido en la letra A), del artículo 14
de la LIR, sobre la base de retiros o distribuciones y el control de las rentas empre-
sariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades Tributables. De esta forma,
a partir del año comercial 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas
efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad
completa, deberán sujetarse a uno de los siguientes regímenes generales1:
1.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total
del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a los impuestos nales, que
denominaremos también alternativamente como “régimen de renta atribuida” o “ré-
gimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR”. Sobre dicha materia, este Servicio
impartió sus instrucciones mediante la Circular N° 66 de 2015.
Normativas
Tributarias
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Manual EjEcutivo tributario
2.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial
del crédito por IDPC en los impuestos nales, el que denominaremos también como
“régimen de imputación parcial de créditos” o “régimen de la letra B), del artículo 14
de la LIR”. Sobre dicho régimen, este Servicio impartió sus instrucciones mediante
la Circular N° 67 de 2015.
Ahora bien, la presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones relativas a
las modicaciones incorporadas por la Ley al artículo 14 de la LIR y demás normas
complementarias, relacionadas con la tributación que afecta a los propietarios,
comuneros, socios o accionistas de empresas que determinan su renta efectiva
sin contabilidad completa o sujetas al régimen de renta presunta, de acuerdo a la
letra C), del artículo 14 de la LIR, los efectos tributarios que se producen con motivo
del cambio de régimen de tributación que pueden efectuar los contribuyentes, así
como en los procesos de reorganización empresarial en que pueden verse invo-
lucrados. También se instruye respecto de las nuevas obligaciones de informar
incluidas en el artículo 14 de la LIR sobre ciertas inversiones que mantengan tanto
en Chile como en el exterior.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
A) TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS PROPIETARIOS, COMUNEROS,
SOCIOS O ACCIONISTAS DE EMPRESAS QUE DETERMINAN SU RENTA
EFECTIVA SIN CONTABILIDAD COMPLETA O SUJETAS AL RÉGIMEN DE REN-
TA PRESUNTA2.
1) Empresas que declaran su renta efectiva, pero no la determinan en
base a contabilidad completa.
a) Tributación de las empresas frente al Impuesto de Primera Categoría
(IDPC).
Los contribuyentes que declaren su renta efectiva, que no estén obligados a llevar
contabilidad completa para la determinación de la base imponible afecta a IDPC o
estando obligados a ello hayan sido liberados de tal obligación, aplicarán lo dispues-
to en el Título II de la LIR, considerando todos los ingresos percibidos o devengados
durante el año comercial respectivo, deduciendo de éstos los costos y/o gastos
necesarios para producir dichas rentas, siempre que cumplan los requisitos exi-
gidos por el artículo 31 de la LIR. Para tal efecto, tanto los ingresos, como los costos
y/o gastos, deberán reajustarse por la variación experimentada por el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior a aquel en que se percibió o
devengó el ingreso o que se incurrió en el costo o gasto, según corresponda, y el
mes anterior al cierre del año comercial respectivo3.
Las rentas líquidas determinadas, deberán acreditarse con los respectivos contra-
tos, documentos u otros medios de prueba que establezca la ley, en cuanto sean
necesarios u obligatorios para el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artí-
culo 21 del Código Tributario. En los casos en que se haya autorizado un sistema
de contabilidad simplicada, adicionalmente se exigirá el respectivo libro o planilla
de entradas y gastos u otros libros auxiliares, en cuanto sean obligatorios para el
contribuyente.
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Comerciales 2015 Y 2016
Cabe destacar que no formarán parte de la renta afecta al IDPC, los retiros o di-
videndos afectos a Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional
(IA) percibidos por las participaciones que tenga en empresas que determinen sus
rentas efectivas con o sin contabilidad completa, o que se encuentren acogidas a
lo dispuesto en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR.
Lo anterior, es sin perjuicio que tales rentas, deberán atribuirse en la forma indicada
en la letra b) siguiente, a los propietarios, comuneros, socios o accionistas, para
afectarse con el IGC o IA, según corresponda, dependiendo de la naturaleza de
dichas rentas.
b) Tributación que afecta a los propietarios, comuneros, socios o ac-
cionistas de estas empresas.
Los propietarios, comuneros, socios o accionistas de la empresa que declara
sus rentas efectivas pero que no las determina sobre la base de contabilidad
completa, se gravarán con los impuestos IGC o IA, según corresponda, sobre las
siguientes cantidades:
i) Las rentas líquidas afectas al IDPC o exentas del referido tributo (pero gravadas
con el IGC o IA), que han sido percibidas o devengadas por la empresa en el
ejercicio comercial respectivo;
ii) Los retiros o dividendos gravados con el IGC o IA, percibidos por la empresa en
el ejercicio comercial respectivo, provenientes de otras empresas en las que partici-
pa, sea que estas últimas determinen sus rentas efectivas o presuntas, con o sin
contabilidad completa, o que se encuentren acogidas a lo dispuesto en la letra A,
del artículo 14 ter de la LIR;
iii) Las rentas o cantidades que le hayan sido atribuidas a la empresa por terceros,
provenientes de otras empresas en las que participa;
iv) Cualquier otro ingreso o benecio percibido o devengado por la empresa que no
haya estado afecto al IDPC, pero que deba gravarse con el IGC o IA.
Para efectos de la tributación sobre las referidas rentas o cantidades por parte de
los propietarios, comuneros, socios o accionistas de la empresa respectiva, la
LIR establece que éstas deben atribuirse en la forma establecida en los N°s 2
y 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR. Tratándose de empresas con un único
propietario o accionista, debe atribuirse el total de la renta respectiva al dueño de
la empresa individual, al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (EIRL), a la persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o a la so-
ciedad o persona jurídica constituida fuera del país, según corresponda, en el caso
del contribuyente del artículo 58 N° 1, y al único accionista propietario del 100% de
las acciones de una Sociedad por Acciones (SpA), según corresponda. En el caso
de sociedades o comunidades, la atribución se efectuará de la manera acordada
para el reparto de las utilidades de la empresa, debiendo para ello cumplirse las
formalidades que ordena la ley, y a falta de este acuerdo o en caso que
no se cumplan las formalidades exigidas, la atribución se efectuará en la misma
Normativas
Tributarias

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