Circular N° 676
Fecha | 01 Abril 1991 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 676
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos
de Pensiones.
REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS.
MODIFICA CIRCULAR No. 478.
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
Introducense las siguientes modificaciones a la circular N° 478.
1. Modificaciones a la letra C.
A.1 En la sección 1.2.2. "Pasivo exigible", sustitúyense los Códigos 291.61;
291.61.18; 291.61.19; 291.61.20; 291.61.21; 291.61.22; 291.61.23 y
291.61.24, por los siguientes:
"291.61 Total Pasivo Exigible:
Corresponde a la suma de los ítemes 291.61.10 al 291.61.26.
291.61.18 Retiros de ahorro de indemnización:
Corresponde a los retiros de ahorro de indemnización solicitados y
aprobados, pero pendientes de pago al día del Informe.
291.61.19 Transferencias de cotización adicional:
corresponde al saldo al día del Informe, de la cuenta de mayor
"Transferencias de cotización adicional".
291.61.20 Diferencias por aclarar:
Corresponde al monto de las diferencias positivas entre el monto de
cotizaciones efectivamente pagado y el total a pagar individualizado en el
código No 10 de la planilla de resumen correspondiente.
291.61.21 Devolución por pagos en exceso:
Corresponde a los pagos efectuados en exceso por empleadores por concepto
de cotizaciones, a los depósitos de ahorro y a los depósitos de ahorro de
indemnización indebidamente enterados que están respaldados por la
aceptación definitiva de las solicitudes de devolución correspondientes, y por
tanto, corresponde devolver a los empleadores o a los afiliados.
291.61.22 Diferencias a favor empleadores:
Corresponde a los pagos en exceso efectuados por empleadores, con
anterioridad a la vigencia de la Circular No. 233, que se mantienen sin
devolver a los empleadores.
291.61.23 Comisiones devengadas:
Corresponde al saldo de las comisiones devengadas y autorizadas por la
normativa vigente y que están pendientes de pago a la Administradora.
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
291.61.24 Impuestos retenidos:
Corresponde a la retención del impuesto de la segunda categoría
correspondientes a retiros de ahorro voluntario, retiros programados, rentas
temporales y excedentes de libre disposición, que a la fecha del Informe no
han sido pagados a la Tesorería General de la República."
A.2 En el mismo numeral 1.2.2. agréganse los siguientes Códigos 291.61.25 y
291.61.26:
"291.61.25 Provisión para excesos de inversión:
Corresponde a los montos provisionados, a la fecha del Informe, para los
excesos de inversión del Fondo de Pensiones, en conformidad a las normas
vigentes al respecto.
291.61.26 Consignaciones de empleadores enviadas por los Tribunales:
Corresponde a los montos consignados por empleadores y enviados por los
Tribunales de Justicia, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de
cobranza de cotizaciones previsionales, los cuales deben quedar a la espera
de que se resuelva un apelación presentada por los demandados, de acuerdo a
lo establecido en artículo No. 8 de la Ley No. 17.322."
B.1 En la sección 1.2.3 "Patrimonio del Fondo de Pensiones", reemplázanse los
Códigos 291.62.12; 291.62.13; 291.62.14 y 291.62.15, por los siguientes:
"291.62.12 Cuentas de ahorro de indemnización:
Corresponde al saldo en pesos de todas las cuentas de ahorro de
indemnización, de propiedad de los afiliados a la Administradora.
291.62.13 Rezagos de cuentas de capitalización individual:
Corresponde al monto en pesos de los fondos que han sido oportunamente
imputados a las cuentas de capitalización individual.
291.62.14 Rezagos de cuentas de ahorro voluntario:
Corresponde al monto en pesos de los fondos que no han sido oportunamente
imputados a las cuentas de ahorro voluntario
291.62.15 Rezagos de cuentas de ahorro de indemnización:
Corresponde al monto en pesos de los fondos que no han sido oportunamente
imputados a las cuentas de ahorro de indemnización.
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