Circular N° 644 - Normativa - VLEX 698361345

Circular N° 644

EmisorSuperintendencia de Pensiones
Fecha01 Agosto 1990
C I R C U L A R N° 644
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para todas las administradoras de fondos de pensiones.
REF.: Contabilidad del fondo de pensiones: establece secuencia de asientos para el registro contable de la
recaudacion de cotizaciones y depositos de ahorro. Complementa Circular N° 466 y deroga Circular N° 508.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
División Control de Instituciones
[1] Diariamente debe contabilizarse en la cuenta Recaudación del mes el movimiento de ingresos
informado en las cartolas de las cuentas bancarias tipos 1 y 2 o en los comprobantes de depósito
bancario, según cual sea la información que primero se disponga, y aquellos ingresos recibidos en
agencias u oficinas de la administradora que corresponda contabilizar en la cuenta Valores por
depositar. Se excluyen los ingresos por rescate y rentabilidad de las inversiones.
[2] Se define como documentación de respaldo de la recaudación de cotizaciones previsionales y
depósitos de ahorro voluntario, a las planillas de resumen correspondientes a los depósitos bancarios
registrados en las cartolas de las cuentas bancarias tipo 1. Para relacionar resúmenes de planillas con
un determinado registro en la cartola bancaria, es indispensable que se disponga materialmente del
respectivo comprobante de depósito.
[3] Dentro del plazo de siete días contados desde la fecha del timbre de caja del resumen de las
respectivas planillas, debe traspasarse desde la cuenta Recaudación del mes hacia la cuenta
Recaudación clasificada, la recaudación que tenga documentación de respaldo. A la fecha de vigecia
de la presente circular, las administradoras deben disponer de procedimientos destinados a dejar
constancia en el nivel central de su organización, de la fecha de recepción de la documentación
relacionada con la recaudación que envíen sus restantes agencias y oficinas, y los agentes recaudores.
[4] El traspaso de la recaudación desde la cuenta Recaudación del mes hacia la cuenta Recaudación
clasificada no requiere verificar previamente que las planillas de resumen cuenten con sus hojas de
detalle; no obstante, si durante la conciliación de los resúmenes con los depósitos fuera evidente que
uno o varios resúmenes carecen de la totalidad o de parte de sus hojas de detalle, esos resúmenes
deben contabilizarse inmediatamente en la cuenta Recaudación por aclarar con documentación
incompleta, sin esperar que la falta de las hojas de detalle se confirme mediante la cuadratura que se
señala en el número 14 siguiente.
Circular N° 644

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