Circular N° 636 - Normativa - VLEX 698363517

Circular N° 636

Fecha27 Abril 1990
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CIRCULAR CONJUNTA N° 636
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del D.L. 3.500, de 1980 y su Reglamento; lo
establecido en el artículo 5, letras a) y c) del D.F.L. No. 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre
Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos
de Pensiones.
REF.: BENEFICIOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO: NORMAS PARA SU REQUERIMIENTO.
MODIFICA CIRCULAR CONJUNTA No. 467, MODIFICADA POR LA CIRCULAR CONJUNTA No.
485 Y No. 612 Y POR LA CIRCULAR No.504.
I. INTRODUCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA CIRCULAR CONJUNTA No.
467:
1. Sustitúyese el cuarto párrafo de la letra B.1.b., del Capítulo I, por el siguiente párrafo:
"Los 20 años de cotizaciones se completarán abonando los períodos en que el afiliado hubiere
gozado de subsidio de cesantía, los que se acumularán y no podrán exceder, en conjunto, de tres
años."
2. Agrégase el siguiente párrafo, a continuación del último párrafo de la letra B.2.c., y del último
párrafo de la letra B.3.a. del Capítulo I:
"Los 10 años de cotizaciones se completarán abonando los períodos en que el afiliado hubiere
gozado de subsidio de cesantía, los que se acumularán y no podrán exceder, en conjunto, de tres
años"
3. Suprímese la letra B.2.d. del Capítulo I, pasando las actuales letras B.2.e, B.2.f. y B.2.g., a ser
B.2.d., B.2.e. y B.2.f., respectivamente.
4. Sustitúyese el punto (11) del Capítulo IV, por el siguiente:
"(11) Porcentaje de Pensión Mínima que corresponde al beneficiario.
Este porcentaje podrá fluctuar de acuerdo a los porcentajes de Pensión Mínima de Vejez señalados
en el artículo 79 del D.L. 3.500 de 1980."
5. Agrégase el siguiente párrafo, a continuación del séptimo párrafo del No. 3, del Capítulo IX:
", acompañado por el formulario del Anexo 12, que se adjunta."
6. Sustitúyese la letra c. de las instrucciones para llenar el formulario Resolución tipo 06, del Anexo
No. 5, por la siguiente:
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
"% P. Mínima: Deberá indicarse el porcentaje de la Pensión Mínima de Vejez que le
corresponde al beneficiario en referencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del D.L.
3.500, de 1980.
% PENSION CUBIERTA : Deberá indicarse el porcentaje de pensión que le corresponde al
beneficiario, en relación al Ingreso Cubierto por el Seguro (I.C.S.) del afiliado causante."

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