Circular N° 592
Fecha | 08 Junio 1989 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 592
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF: CUENTAS PERSONALES : ELIMINA REQUISITO DE SIMULTANEIDAD PARA
ACREDITAR LOS DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO EN LAS CUENTAS
PERSONALES MODIFICA CIRCULARES Nos. 233, 466, 479, 585 y 590. DEROGA
CIRCULAR NO. 474.
1. A contar del 23 de mayo,fecha de vigencia de la Ley No. 18.798, se elimina el requisito de
simultaneidad que debían cumplir los depósitos de ahorro voluntario con las cotizaciones
obligatorias de capitalización, para ser acreditados en las cuentas personales.
2. Introducense las siguientes disposiciones que modifican la Circular No. 466:
a. Reemplazase el texto de la letra b) del número [ 11 ] del Capitulo II por el siguie nte
:
"Si su saldo es igual a cero y se trata de la cuenta de un pensionado
fallecido."
b. Reemplazase el número [ 5 ] del Capitulo V por el siguiente :
" Realizados estos controles, acreditara en las cuentas personales o
registrará en el auxiliar de Rezago, o en el de Descuadraturas, según
corresponda, los valores correctos. "
c. Modificase la letra a) del número [ 35 ] del Capitulo V, reemplazado por una coma
el punto final y agregando a continuación la siguiente expresión :
" y los depósitos de ahorro voluntario pagados antes de esta fecha. "
d. Reemplazase el texto de la letra c) del número [ 35 ] del Capitulo V por el siguiente
:
" Las cotizaciones voluntarias no validas de afiliados a la administradora. "
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