Circular N° 569 - Normativa - VLEX 698357761

Circular N° 569

Fecha12 Enero 1989
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 569
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: ESTADOS FINANCIEROS: ESTABLECE NORMAS DE CONFECCION,
PRESENTACION Y PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA EL No. 1 DE LA CIRCULAR No.
454. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR No. 180. ESTABLECE
NORMAS ESPECIFICAS PARA CONFECCION DE ESTADOS FINANCIEROS
AUDITADOS DEL FONDO DE PENSIONES DEL EJERCICIO 1988.
1. Agrégase a la letra A, del Capítulo I de la Circular No. 180, "Instrucciones
Generales para la presentación de los Estados Financieros Auditados", la
siguiente instrucción:
"3. Los Estados Financieros auditados, tanto del Fondo de Pensiones como de la
Administradora, deberán incluir una declaración jurada de responsabilidad
respecto de la veracidad de la información General y por el Contador General
de la Sociedad Administradora. Para tal efecto deberá utilizarse el formato que
se adjunta como Anexo No. 5 a la presente Circular."
2. Sustitúyese el Capítulo II de la Circular No. 180, modificado por el número 1 de la
Circular No. 454 por el siguiente:
"II INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
AUDITADOS DEL FONDO DE PENSIONES.
A. ASPECTOS GENERALES.
1. Los Estados Financieros Auditados del Fondo de Pensiones, que las
Administradoras deberán presentar a esta Superintendencia, estarán
compuestos por los siguientes informes:
- Balance
- Estado de Variación Patrimonial.
- Notas Explicativas.
2. Para la presentación y publicación de los Estados Financieros del Fondo de
Pensiones, las Administradoras se deberán ceñir estrictamente a la
clasificación de cuentas y partidas que aparece indicada en los anexos
No.1 Balance General del Fondo de Pensiones y No. 2 Estado de Variación
Patrimonial del Fondo de Pensiones de la presente Circular.
Los formatos que se incluyen en dichos anexos, representan una versión
resumida del correspondiente Informe Mensual del Fondo de Pensiones (
Fecu - Fondo ). El contenido de las cuentas y partidas que allí aparecen,
deberá ajustarse a las normas impartidas en la Circular No. 524 de esta
Superintendencia o aquella que la reemplace.
3. Todos los Informes que conformen los Estados Financieros del Fondo de
Pensiones, señalados en el número 1 anterior, deberán presentarse en
forma comparativa, incluyendo el ejercicio actual y el inmediatamente
anterior.
Las cifras comparativas que se refieran al ejercicio anterior deberán
actualizarse según la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo
mes anterior al de inicio del ejercicio y el último día del segundo mes
anterior al de inicio del ejercicio y el último día del mes anterior al del
cierre del ejercicio.
4. La auditoría a los Estados Financieros del Fondo de Pensiones debe
abarcar, a lo menos, los siguientes aspectos:
- Comprobación de la exactitud de la información referente al número
de cuotas del Fondo de Pensiones, para lo cual será imprescindible
sumar los registros auxiliares del Fondo de Pensiones que se
reglamentan en la Circular No. 466 y sus modificaciones,
conciliando éstos con las respectivas cuentas de mayor. Cualquier
discrepancia entre mayor y auxiliares deberá ser analizada y
explicada.
- Conciliación de las cuentas corrientes bancarias del Fondo de
Pensiones y análisis de los movimientos de cuentas del Fondo
originados en la recaudación de cotizaciones y depósitos de ahorro
voluntario.
- Comprobación de que el saldo de la cuenta "Descuadraturas en los
auxiliares del Patrimonio" no incluya nuevas partidas positivas o
negativas generadas en el ejercicio, y que por ende, el movimiento
de dicha cuenta sólo registra la regularización de partidas que
formaban parte del saldo al cierre del antiguo plan de cuentas,
reemplazado por el plan de cuentas establecido en la Circular No.
466 del 27 de noviembre de 1987.

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