Circular N° 550 - Normativa - VLEX 698359565

Circular N° 550

Fecha11 Octubre 1988
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS SUPERINTENDENCIA DE
DE FONDOS DE PENSIONES SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR CONJUNTA N° 550
CIRCULAR CONJUNTA N° 1101, DE 11-OCT-1988 - SU.SE.SO.
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones.
REF.: COMPLEMENTO BONO DE RECONOCIMIENTO: EMISION DE DOCUMENTO
El artículo 68 del D.L. 3.500 establece que, para pensionarse anticipadamente por vejez, los
afiliados que tuvieren derecho a Bono de Reconocimiento y a su Complemento, si correspondiere,
pueden ceder sus derechos sobre dichos documentos a la Compañía de Seguros con la cual
contraten un seguro de renta vitalicia inmediata o diferida.
Con el fin de que los afiliados, que desean pensionarse anticipadamente por vejez, puedan
utilizar el monto de su Complemento de Bono de Reconocimiento siendo éste considerado como
parte de una eventual prima para la contratación de una renta vitalicia inmediata o diferida, las
Administradoras deberán atenerse al siguiente procedimiento:
1. Emisión de un certificado Complemento Bono de Reconocimiento (CCBR)
Para aquellos afiliados que hubieren solicitado pensión de vejez anticipada, y que
cumplan los requisitos que se señlan más adelante, las Administradoras emitirán un
"Certificado Complemento Bono de Reconocimiento", de acuerdo al formato del Anexo No.
1 de la presente Circular. Dicho certificado deberá ser puesto a disposición del afiliado,
conjuntamente con la información a que se refiere el punto A.5. del capítulo I. de la
Circular No. 540 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
El certificado Complemento Bono de Reconocimiento, podrá ser presentado por el afiliado
en las Compañías de Seguros de Vida en las cuales desee cotizar un seguro de renta
vitalicia inmediata o diferida.
El certificado ya mencionado se emitirá en triplicado y su destino será el siguiente:
- 1era. copia, se entregará al afiliado.
- 2da. copia, se archivará en el expediente de pensión.
- Original, será despachado, si procediere, a la Institución de Previsión que
corresponda, a objeto de que ésta proceda a emitir el respectivo documento
Complemento Bono de Reconocimiento.

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