Circular N° 540 - Normativa - VLEX 698359105

Circular N° 540

Fecha01 Octubre 1988
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR No. 540
VISTOS : Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS
PREVISIONALES . DEROGA CIRCULARES No. 447 Y No. 470.
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INDICE GENERAL
I. PENSION DE VEJEZ.
A. AFILIADOS QUE CUMPLEN EL REQUISITO DE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ.
1. .Requisitos.
2. Solicitud de Pensión de Vejez.
3. Verificación de la afiliación del solicitante de Pensión de Vejez y recuperación de rezagos.
4. Constitución del saldo de la cuenta de capitalización individual.
5. Entrega de la información necesaria para la selección de la modalidad de pensión.
6. Selección de modalidad de pensión.
7. Fecha a partir de la cual se devenga la pensión de vejez.
8. Comunicación que debe efectuar la Administradora a los afiliados que cumplirán la edad
legal para pensionarse por vejez.
B .AFILIADOS QUE NO HAYAN CUMPLIDO LA EDAD LEGAL PARA PENSIONARSE POR
VEJEZ.
1. Requisitos.
2. Solicitud de Pensión de Vejez anticipada.
3. Determinación del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas
declaradas.
4. Confirmación del monto del Bono de Reconocimiento, de parte de las Instituciones de
Previsión del Régimen Antiguo.
5. Constitución del saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual.
6. Entrega de información al afiliado.
7. Selección de modalidad de pensión.
8. Fecha en que se devenga la pensión de vejez anticipada.
II. PENSION DE INVALIDEZ.
1. Requisitos.
2. Solicitud de Pensión de Invalidez.
3. Verificación de la afiliación del solicitante de pensión de invalidez y recuperación de rezagos.
4. Solicitud de calificación de invalidez a la Comisión Médica Regional por la A.F.P.
5. Respuesta de la Comisión Médica Regional.
6. Procedimiento de reclamo ante la Comisión Médica Central.
7. Dictamen que rechaza la invalidez del afiliado.
8. Dictamen que aprueba la invalidez del afiliado.
III. PENSION DE SOBREVIVENCIA.
A. CAUSADA POR UN AFILIADO ACTIVO.
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1. Requisitos.
2. Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
3. Verificación de la afiliación del causante de pensión de sobrevivencia y recuperación de
rezagos.
4. Fallecimiento por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
5. Requisitos que deben cumplir los beneficios para tener derecho a pensión de sobrevivencia
y documentación que acredita su cumplimiento.
6. Información a la Compañía de Seguros.
7. Constitución del saldo de la cuenta de capitalización individual.
8. Entrega de la información necesaria para la selección de la modalidad de pensión.
9. Selección de la modalidad de pensión.
10. Fecha en que se devenga la pensión.
B. CAUSADA POR UN AFILIADO PASIVO.
1. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de renta vitalicia
inmediata.
2. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de renta temporal con
renta vitalicia diferida y se encontrare percibiendo la renta temporal.
3. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de renta temporal con
renta vitalicia diferida y se encontrare percibiendo la renta vitalicia diferida.
4. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de retiro programado.
IV. CONSTITUCION DEL SALDO EFECTIVO DE LA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL.
A. CAPITAL ACUMULADO.
B. BONO DE RECONOCIMIENTO.
C. APORTE ADICIONAL.
1. Determinación de la calidad de cotizante de un afiliado siniestrado.
2. Determinación del monto del aporte adicional.
3. Plazo para enterar el aporte adicional.
4. Bases técnicas para la determinación del capital necesario.
5. Ingreso base.
D. TRANSFERENCIA DESDE LA CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO.
E. EMISION CARTOLA RESUMEN PARA BENEFICIOS.
V. MODALIDADES DE PENSION.
A. RENTA VITALICIA INMEDIATA.
1. Definición.
2. Derecho a opción.
3. Condiciones del contrato.

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