Circular N° 529
Fecha | 27 Junio 1988 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR No. 529
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de
cumplimiento obligatorio para todas, las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF: NORMAS SOBRE PUBLICIDAD, PROMOCION E INFORMACION DE LAS ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES. DEROGA CIRCULARES Nros. 14, 16, 18, 22, 24, 33, 41, 46, 56, 58, 68,
99. 182, 198 y 361. DEROGA Nro.2 LETRA B DE LA CIRCULAR Nro. 187.
A. NORMAS GENERALES
1.- Las sociedades en formación cuya existencia no haya sido legalmente autorizad,( como Administradora de
Fondos de Pensiones, no podrán hacer publicidad o promoción de ninguna especie.
2.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones sólo podrán iniciar su publicidad una vez dictada la resolución
que autorice su existencia y apruebe sus estatutos y previa inscripción y publicación del extracto a que se
refiere el artículo 131 de la Ley 18.046.
Adicionalmente, la publicidad sólo podrá iniciarse una vez vez publicada la estructura de comisiones, la que a
su vez debe informarse a la Superintendencia con 15 días de anticipación al inicio de sus actividades, según lo
dispone el No. 4 de la Circular No. 456.
3.- Las Administradoras podrán efectuar la publicidad y promoción que estimen conveniente, ya sea por los
medios de comunicación social como periódicos, revistas, radio, televisión, folletos, etc., o mediante otros
sistemas publicitarios.
En el ejercicio de este derecho, las Administradoras deberán cuidar especialmente que toda la información que
entreguen no tienda a inducir a interpretaciones inexactas sobre la realidad de la Administradora. Especial
cuidado deberá tenerse en no inducir a creer que la Administradora cuenta con el respaldo financiero de sus
accionistas más allá de lo que la ley establece. En caso de mencionarse nombres de accionistas, debe señalarse
a qué título se hace.
La publicidad deberá en todo momento ajustarse estrictamente a la verdad, no aceptándose que mediante
algún arbitrio se induzca, directa o indirectamente, a interpretaciones distintas a las que expresamente se
señalan.
4.- Las Administradoras que en su publicidad utilicen proyecciones a largo plazo deberán considerar lo siguiente:
i. Cada vez que se hagan proyecciones de acumulación de fondos de pensiones, o de materias relacionadas
con el Fondo de Pensiones o la Administradora, deberán señalarse claramente los supuestos en que se
basan.
ii. En caso de efectuar comparaciones con otras Administradoras de Fondos de Pensiones, se deberán hacer
sobre la misma base y se utilizarán las comisiones vigentes de cada una, sin perjuicio que se supongan
futuras variaciones de éstas; dichas variaciones deberán ser en todo caso uniformes para todas las
Administradoras. En cuanto a la rentabilidad futura de los fondos de pensiones, deberá utilizarse la
misma tasa para todos los Fondos.
iii. Deberá señalarse que las comisiones vigentes pueden variar con aviso de 90 días y que la rentabilidad
utilizada es supuesta, pudiendo aumentar o disminuir.
iv. Para publicitar pensiones estimadas se deberá informar claramente el tipo de pensión y el sexo, edad y
beneficiarios del afiliado respecto del cual se calculó.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
5.- Las A.F.P. no deben emitir juicios de valor acerca de otras A.F.P. y deben guardar en su publicidad la mesura
propia de sociedades que deben mantener en alto su propio prestigio y el de la competencia.
6.- En la publicidad o promoción que efectúen las Administradoras, no deben aparecer personas expresando o
aparentando haberse afiliado o traspasado a esas A.F.P., o haber abierto cuenta de ahorro, si no es efectivo este
hecho.
7.- En la publicidad o promoción en la que se utilicen cifras estadísticas deberá señalarse claramente la fuente de
información de la cual se obtuvieron.
B. PANEL INFORMATIVO
1.- En toda oficina o agencia de una Administradora en la que se atienda público deberá existir, colocado a la
vista de éste, un extracto informativo inserto en un panel, tablero o pizarra.
Este panel debe ser de una dimensión no inferior a 1 metro de alto por 50 centímetros de ancho, y deberá
contener en forma destacada la siguiente información:
a) COMISIONES COBRADAS A LOS AFILIADOS
1.- Por cotizaciones mensuales
Fija $_______
Cotización Adicional (Porcentaje sobre
la remuneración o renta imponible).
Afiliados Dependientes __,______%
Afiliados Independientes __,______%
Afiliados sin derecho al Seguro de
de invalidez o Sobrevivencia __,______%
2.- Por traspasos desde otra A.F.P.
Fija $_______
Porcentual (Porcentaje sobre el
saldo de la cuenta de capitalización individual.) __,______%
3.- Por retiros programados y rentas temporales
Fija $_______
Porcentual (Porcentaje
sobre la pensión). __,______%
4.- Por retiros de la cuenta de ahorro voluntario
El traspaso a otra A.F.P.
también se considera retiro.
Fija
b) ANTECEDENTES DEL FONDO DE PENSIONES
- Rentabilidad real anual de los últimos 12 meses (al último día de( mes anteprecedente)
- Valor de( Fondo de Pensiones (al último día,del mes anteprecedente)
- Composición de la cartera de inversiones por tipo de instrumento (al último día de( mes
anteprecedente)
- Valor de la cuota del fondo de pensiones (al último día hábil del mes anterior)
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