Circular N° 5 - Normativa - VLEX 698356585

Circular N° 5

Fecha16 Julio 2002
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR Nº 5
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora del
Seguro de Cesantía.
REF.: NORMAS PARA LA VALUACION ACTUARIAL DEL FONDO DE CESANTIA
SOLIDARIO
1. La Sociedad Administradora deberá realizar cada dos años un estudio actuarial que permita
evaluar la sustentabilidad del seguro, en especial del Fondo de Cesantía Solidario, en todo
caso el primero de ellos deberá efectuarse antes del término del primer año de operación de la
Administración del Seguro. Los términos de referencia de este estudio deberán remitirse
previamente a esta Superintendencia para su aprobación.
2. Para efectos de lo anterior, la Sociedad Administradora deberá diseñar una metodología y
definir una ecuación de equilibrio, que permita realizar y proyectar el balance actuarial entre
los flujos de ingresos y egresos del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario, con
el propósito de evaluar la factibilidad de disponer de los recursos suficientes en el Fondo de
Cesantía Solidario para el financiamiento de los beneficios, considerando las probabilidades
de ocurrencia de los eventos que determinan el otorgamiento y el monto de éstos.
3. El modelo deberá permitir, entre otros, variar las probabilidades de ocurrencia de los eventos
para simular diferentes escenarios futuros, como asimismo deberá asignar las probabilidades
de los diferentes eventos en función de la distribución de las variables asociadas. Es así como,
por ejemplo, la probabilidad de fallecimiento, deberá diferenciarse por sexo y edad, la tasa de
cesantía deberá diferenciarse por edad, sexo y actividad económica.
4. Para efectos de lo anterior, la Sociedad Administradora deberá definir un sistema de
recolección de datos internos que le permita el conocimiento de las distribuciones aleatorias
de todas aquellas variables que formen parte de la entrada del modelo y cuya proyección
corresponda a tendencias pasadas, como también una base de datos macroeconómicos para
todas aquellas variables que dependen directamente de la economía del país.
5. Considerando que, durante los primeros años de operación del seguro no existirán datos
suficientes para determinar tendencias y probabilidades propias de la población, se podrá
utilizar información de otras Instituciones con las correcciones que se estimen necesarias, las
cuales se deberán ajustar a la evolución que sufra la población.

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