Circular n° 5, de 17 de enero de 2020 materia. Aplicación de la cláusula de la nación mas favorecida al convenio con Italia referencia: convenios de doble tributacion - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571570

Circular n° 5, de 17 de enero de 2020 materia. Aplicación de la cláusula de la nación mas favorecida al convenio con Italia referencia: convenios de doble tributacion

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas199-202
199
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
6° La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, en extracto,
en el Diario Ocial, y regirá partir del año tributario 2020, respecto de las operaciones
que se informen del año comercial 2019, y así sucesivamente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
9.- CIRCULAR N° 5, DE 17 DE ENERO DE 2020
MATERIA. APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA
AL CONVENIO CON ITALIA
REFERENCIA: CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION
La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones relativas a la aplicación de
la cláusula de la nación más favorecida del Convenio para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión scal suscrito entre Chile e Italia.
A) INTRODUCCION.
Chile ha suscrito con algunos países convenios para evitar la doble tributación
en los cuales se incluye una cláusula de la nación más favorecida, que establece
bajo determinados supuestos que, en caso que Chile acuerde en algún convenio
concluido con un tercer Estado una exención o tasa más reducida para las categorías
de rentas que se indican en cada convenio, esa exención o tasa reducida se aplicará
como si hubiese sido especicada en el mismo.
La condición para que la cláusula de la nación más favorecida contenida en ciertos
convenios se aplique se cumplió con la entrada en vigencia del convenio suscrito
con Japón.
Las instrucciones relativas a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida
en los convenios suscritos con Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y
República Checa han sido impartidas por este Servicio en la Circular N° 22 del 19 de
abril de 2018. Por su parte, las instrucciones relativas a la aplicación de la cláusula
de la nación más favorecida en los convenios suscritos con Austria, China, Ecuador
y España han sido impartidas por este Servicio en la Circular N° 50 del 11 de octubre
del 2018. Finalmente, las instrucciones relativas a la aplicación de la cláusula de la
nación más favorecida en los convenios suscritos con Francia, Suecia y Argentina
han sido impartidas por este Servicio en la Circular N° 27 del 28 de junio del 2019.
Esta Circular imparte instrucciones acerca de la aplicación de la cláusula de la
nación más favorecida en el Convenio suscrito con Italia.
NORMATIVAS TRIBUTARIAS

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