Circular N° 454 - Normativa - VLEX 698359033

Circular N° 454

Fecha13 Octubre 1987
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR No. 454
VISTOS.: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF:. ESTADOS FINANCIEROS: ESTABLECE NORMAS DE CONFECCION, PRESENTACION Y
PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DEL FONDO DE PENSIONES:
ESTABLECE INFORMES COMPLEMENTARIOS TRIMESTRALES AL INFORME MENSUAL DEL
FONDO DE PENSIONES QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS. MODIFICA Y
COMPLEMENTA CIRCULAR No. 180.
1. Sustituyese el Capitulo II de la Circular No. 180, modificado por las Circulares No.s 318, 357 y 410, por el
siguiente:
II
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
AUDITADOS DEL FONDO DE PENSIONES
A.
ASPECTOS GENERALES
1. Los Estados Financieros Auditados del Fondo de Pensiones, que las Administradoras
deberán presentar a esta Superintendencia, estarán compuestos por los siguientes informes:
- Balance General.
- Estado de Variación Patrimonial.
- Notas Explicativas.
2. Para la presentación y publicación de los Estados Financieros del Fondo de Pensiones, las
Administradoras se deberán ceñir estrictamente a la clasificación de cuentas y partidas que
aparecen indicadas en los anexos No. 1 (Balance General ) y No. 2 (Estado de Variación
Patrimonial) de la presente Circular.
Circular.
Los formatos que en dichos anexos aparecen, representan una versión resumida del
correspondiente Informe Mensual del Fondo de Pensiones ( Fecu-Fondo ). El contenido de
las cuentas y partidas que aparecen en la clasificación de los formatos, deberá ajustarse a las
normas impartidas en la Circular No. 284 de esta Superintendencia.
3. Todos los Informes que conforman los Estados Financieros del Fondo de Pensiones,
señalados en el número 1 anterior, deberán presentarse en forma comparativa, incluyendo el
ejercicio actual y el inmediatamente anterior.
Las cifras comparativas que se refieran al ejercicio anterior deberán actualizarse según la
variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, en el período
comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de inicio del ejercicio y el
último día del mes anterior al del Balance.
4. La auditoría a los Estados Financieros del Fondo de Pensiones debe abarcar, al menos, los
siguientes aspectos:
- Comprobación de la exactitud de la información referente al número de cuotas del
Fondo de Pensiones, para lo cual será imprescindible sumar los registros auxiliares
del Fondo de Pensiones que se reglamentan en la Circular No. 15 y sus
modificaciones, conciliando éstos con las respectivas cuentas de mayor. Cualquier
discrepancia entre mayor y auxiliares deberá ser analizada y explicada.
- Conciliación de las cuentas corrientes bancarias del Fondo de Pensiones y análisis
de los movimientos de cuentas del rondo originados en la recaudación de
cotizaciones.
B.
NOTAS EXPLICATIVAS.
Los Estados Financieros auditados del Fondo deberán contener la siguiente información mínima en
sus Notas Explicativas, debiéndose presentar en el mismo orden que se indica a Continuación:
1.
Aspectos Legales del Fondo de Pensiones:
En esta nota se incluirá:
- Razón Social de la Administradora.
- Individualización de la escritura pública, resolución de la Superintendencia y de la
publicación e inscripción del certificado otorgado por la Superintendericia, que
crearon la Administradora.
- objeto de la Sociedad Administradora (en conformidad al D.L. 3.500).
- Objetivo del Fondo de Pensiones ( en conformidad al D.L. 3.500 ).
2.
Resumen de Criterios Contables Aplicados:
a.
Generales
Deberá indicarse lo siguiente:
ALos Estados Financieros al ............................................... ( fecha de los Estados
Financieros ), han sido preparados de acuerde a las normas impartidas par la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y en base a los
principios y normas contables generalmente aceptados.@
b.
Período cubierto por los Estados Financieros:
Indicar el período que comprende el ejercicio actual y aquel correspondiente al
ejercicio respecto del cual se efectúa la comparación.

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