Circular N° 41 Imparte instrucciones para la Declaración Anual de envío de Operaciones Sospechosas, 24-09-2008 [Derogada] - Normativa - VLEX 762043021

Circular N° 41 Imparte instrucciones para la Declaración Anual de envío de Operaciones Sospechosas, 24-09-2008 [Derogada]

Fecha24 Septiembre 2008
Número de circular41
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005
CIRCULAR Nº 0041
REF: Art. 2° letra f) Ley Nº 19.913
MATERIA: Imparte instrucciones para Declaración
de Envío de Operaciones Sospechosas”.
Santiago, 22 de septiembre de 2008
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.913.
La Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas
disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, señala en su artículo 3° que “Las
personas naturales y las personas jurídicas que se señalan a continuación, estarán obligadas a
informar sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el
ejercicio de sus actividades”; así también, dispone que se entiende por operación sospechosa
“todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad
de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea
que se realice en forma aislada o reiterada.”
Esta obligación debe ser cumplida por los sujetos obligados individualizados en el Artículo 3°
tan pronto la operación sospechosa sea detectada.
Por la presente circular, la UAF instruye a todos los sujetos obligados (artículo 3° de la Ley
N° 19.913) efectúen una declaración anual relativa a las operaciónes sospechosas detectadas y
reportadas a la UAF o, en su defecto, de la inexistencia de operaciones sospechosas en su
actividad. Para estos efectos, dentro de las próximas semanas bajo el acápite “Reportes en
Línea” en la página web institucional www.uaf.gov.cl se habilitará el sistema que permitirá
realizar la anteriormente señalada declaración, tanto en la opción de confirmar los reportes
remitidos a la UAF como en la opción de declarar la inexistencia de operaciones sospechosas.
Las instrucciones para su uso también se pondrán a disposición en el mismo sitio web y será la
única vía por la cual se podrá remitir esta declaración. Declaraciones recibidas por una vía
distinta a la anteriormente señalada será consideradas como no recibidas.
La declaración de envío de Reportes de Operaciones Sospechosas deberá ser remitida a la
UAF ANUALMENTE durante el mes de febrero de cada año, iniciándose la obligación a
contar del mes de Febrero de 2009 referida a la actividad del año 2008.
Las obligaciones contenidas en la presente circular son consideradas esenciales para los
efectos de la verificación de su cumplimiento por parte de esta Unidad de Análisis
Financiero y su eventual incumplimiento podrá ser sancionado administrativamente de
conformidad al Título II “De las infracciones y sanciones” de la Ley N° 19.913.
Atentamente,
Víctor Ossa Frugone
Director
Unidad de Análisis Financiero

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