Circular N° 40, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 21 de Julio de 2005 - Normativa - VLEX 272606831

Circular N° 40, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 21 de Julio de 2005

CIRCULAR N°40 DEL 21 DE JULIO DEL 2005 MATERIA : ACTUALIZA FORMULARIOS PARA USO DE PROPIETARIOS DE BIENES RAÍCES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.537. MODIFICA CIRCULAR N° 42, DE 1999.

El día 05 de Agosto de 1999 se publicó la Circular Nº 42, que refundió los contenidos de la Circular N° 28 del 28 de Abril de 1998 con instrucciones complementarias, se incorporó un formato de Carta Tipo con instrucciones básicas y se modificaron los formularios N° 2803 y N° 2803 B, así como el instructivo impreso al reverso de los formularios N°2801, N°2802 y N°2803. Además, se adjuntó un detalle de las “Áreas con coeficientes comerciales”, por comuna y por Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y una definición de los límites que el S.I.I. considera al interior de la Comuna de Santiago.

Por medio de la presente Circular se elimina el formulario N° 2801 y se actualizan: el formulario Nº 2803, el formulario N° 2803B, las instrucciones para el cálculo del avalúo fiscal de las unidades de un condominio, el Instructivo impreso al reverso de los formularios Nº 2802 y Nº 2803 y el formato de la Carta Tipo con instrucciones básicas.

  1. - FORMULARIO N° 2801: “SOLICITUD DE ANTECEDENTES PREVIOS PARA EL CÁLCULO DEL AVALÚO FISCAL”.

    Este formulario se elimina, dado que mediante el formulario N° 2118, “Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces”, el propietario puede solicitar al S.I.I. la información necesaria para realizar la declaración jurada del Cálculo del Avalúo Fiscal de cada unidad, en los casos que así procede.

  2. - FORMULARIO N° 2803: “DECLARACIÓN JURADA: CÁLCULO DEL AVALÚO FISCAL DE LA EDIFICACIÓN TERMINADA DE UNA UNIDAD”

    Se actualiza su formato (Ver Anexo N°1).

  3. - FORMULARIO N° 2803 B: “DECLARACIÓN JURADA ANEXA: CÁLCULO DEL AVALÚO FISCAL CONSIDERANDO AVALÚO DEL TERRENO DE CADA UNIDAD”

    Se actualiza su formato (Ver Anexo N°2).

  4. - INSTRUCCIONES PARA EL CALCULO DEL AVALUO FISCAL DE LAS UNIDADES DE UN CONDOMINIO (Este punto reemplaza al punto N° 2 del Capítulo Tercero de la Circular N° 42 del 05.08.1999):

    Las presentes instrucciones tienen por objeto posibilitar el cálculo del avalúo fiscal de una propiedad acogida a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria y constituyen un resumen de la normativa vigente para la tasación fiscal de las edificaciones. Cualquier caso excepcional no considerado en ellas deberá ser consultado en el Servicio de Impuestos Internos, como por ejemplo: edificaciones cuya estructura es de piedra (código "D") o de adobe (código "F"), edificaciones antiguas que están en proceso de ser acogidas a esta Ley o Declaraciones Juradas derivadas de lo dispuesto en el artículo 14 de esta misma ley, para especificar nuevos porcentajes en los derechos de los copropietarios sobre los bienes comunes.

    4.1 Avalúo fiscal :

    Comprende la avaluación del terreno y de las edificaciones que existen en la propiedad. Para los terrenos existe una tabla de precios unitarios para todas las comunas del país y para las edificaciones se utiliza una tabla comunal de valores unitarios de edificación, considerando la estructura soportante del edificio y su calidad o categoría.

    4.2 Cálculo del avalúo fiscal de la unidad:

    · Condominios tipo "A": El avalúo se determinará para cada unidad o departamento del edificio o condominio, sin considerar el valor del terreno y de las edificaciones de dominio común. En este caso el avalúo se determina directamente al aplicar las tablas de precios y de corrección para edificaciones que se presentan a continuación, por lo que no es necesario solicitar antecedentes previos al S.I.I.

    · Condominios tipo "B": Corresponde determinar el avalúo fiscal de las edificaciones existentes y el avalúo de cada terreno o lote que son de dominio exclusivo, sin considerar el valor del terreno y de las edificaciones de dominio común. Para estos casos el S.I.I. proporcionará adicionalmente, a través del "Certificado de Antecedentes Previos para el Cálculo del Avalúo Fiscal" (Formulario Nº 2802), los Valores Base del metro cuadrado de terreno contenidos en la Resolución Ex. Nº 5.562 de 1994, los Coeficientes Guías y sus Coeficientes Correctores para cada lote del condominio y el “Indice de Actualización”, mediante el cual se reajusta el Valor Base del metro cuadrado de terreno a la fecha en que el S.I.I. extiende el Certificado.

    4.3 Pasos para determinar el avalúo fiscal de una edificación:

    1. Es necesario identificar la Clasificación (CL.) de la Edificación, en base a la Estructura y la Categoría:

      EDIFICACIÓN TRADICIONAL Y PREFABRICADA GALPONES
      CÓDIGO ESTRUCTURA CÓDIGO CATEGORIA CÓDIGO ESTRUCTURA VERTICAL ESTRUCTURA TECHUMBRE CÓDIGO CATEGORIA
      A Acero 1 Lujo
      B Hormigón Armado 2 Entre Lujo y Corriente AA Acero Acero 1 Superior: con diseño y/o terminaciones y/o intalaciones especiales.
      C Albañilería 3 Corriente BA Hormigón Acero
      E Madera 4 Entre Corriente y Básica BB Hormigón Hormigón
      5 Básica BE Hormigón Madera 2 Corriente: Con cierros perimetrales al menos por tres lados.
      CA Albañilería Acero
      CE Albañilería Madera
      EE Madera Madera 3 Inferior: No cuentan con cierros perimetrales.
      FE Adobe Madera
      MM Laminas Autosoportantes Cubierta Autosoportante
    2. Se debe seleccionar el valor unitario de la edificación, según su Clasificación (C.L.): ($ del primer semestre del 2005)

      EDIFICACION TRADICIONAL Y PREFABRICADA GALPONES
      CODIGO DE ESTRUCTURA CATEGORIA CODIGO DE ESTRUCTURA CATEGORIA
      1 2 3 4 5 1 2 3
      A o B 493.768 325.165 204.756 132.488 59.011 AA 90.324 33.871 22.581
      C 445.597 289.035 180.666 120.444 54.194 BA Y CA 113.806 42.678 28.452
      E 299.874 192.712 132.488 66.246 30.107 BB 122.837 46.064 30.709
      BE Y CE 86.711 32.517 21.678
      EE Y MM 59.011 22.130 14.753
      FE 73.460 27.548 18.365

      NOTA : Los valores unitarios se reajustan semestralmente, de acuerdo a la variación del I.P.C.

    3. Si corresponde se debe aplicar al valor unitario seleccionado un factor por Condición Especial:

      Mansarda o Piso Zócalo 0.60 Subterráneo 0.50 Constr.Abierta o Altillo 0.50 Constr.Interior 0.70

      Se entiende por:

      Construcción abierta: Recinto cubierto y abierto por uno o más lados, tales como corredores, porches, loggias, terrazas cubiertas y similares. Para la clasificación de la construcción abierta se debe considerar el material estructural predominante en ésta y se debe asignar la Categoría de la edificación mayor. La superficie de estos espacios se calcula sin considerar la proyección de los aleros.

      Altillo: (sólo en Galpones): Construcción levantada al interior de una edificación mayor, en donde se aprovecha la altura de ésta con el objeto de lograr un 2º nivel. Consiste en una plataforma o estructura de piso, generalmente apoyada en la estructura principal. Para su tasación los altillos se asimilan a la Clase y Categoría de la edificación mayor.

      Construcción Interior(sólo en Galpones): Construcción secundaria edificada en el interior de otra construcción mayor. La construcción interior es independiente de los elementos estructurales de la construcción mayor o simplemente se apoya en ésta. Ejemplo: construcciones ubicadas en el interior de un galpón, galería comercial, etc.

    4. El valor calculado debe ser corregido aplicando el factor de la comuna en que se ubica la propiedad, según el siguiente detalle:

      TABLA DE FACTORES COMUNALES DE EDIFICACIONES
      1,00 0,90 0,80 0,70
      Las Condes * Chiguayante Algarrobo Puerto Montt * Ancud La Unión Puerto Varas
      Lo Barnechea Con-con Alto Hospicio Punta Arenas Angol Lautaro Qta. Normal
      Providencia * Concepción * Antofagasta* Quilpué Buin Limache Quilicura
      Stgo. Centro * La Reina Arica Rancagua* Calama Linares Quillota
      Vitacura Ñuñoa Cerrillos Recoleta * Calera de Tango Lo Espejo Quinteros
      S.P. de la Paz Chillán San Bernardo Cartagena Lo Prado Renca
      Valparaíso * Chillán Viejo San Joaquín Castro Los Andes Rengo
      Viña del Mar * Copiapó San Miguel Cauquenes Los Angeles San Antonio
      Curicó * San Rafael Cerro Navia Lota San Carlos
      El Bosque Santiago Oeste * Chañaral Melipilla San Felipe
      Est. Central Santiago Sur * Coyhaique Ovalle San Fernando
      Hualpén Sto. Domingo Conchalí P.A. Cerda San Javier
      Independencia Talca * Constitución Padre Hurtado San Ramón
      Iquique Talcahuano Coquimbo Papudo S. José de Maipo
      La Cisterna Temuco * Coronel Parral Santa Cruz
      La Florida Valdivia * El Monte Penco Talagante
      La Serena Villa Alemana El Quisco Peñaflor Tocopilla
      Macul Zapallar El Tabo Pirque Tomé
      Maipú Huechuraba Puente Alto Vallenar
      Osorno * La Calera Puerto Natales Vichuquén
      Padre las Casas La Granja Pucón Victoria
      Peñalolén La Pintana Pudahuel Villarrica

      NOTA 1...

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