Circular n° 40 del 25 de junio, 2021 - Núm. 98, Agosto 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892866846

Circular n° 40 del 25 de junio, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas222-250
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
10. El desembolso por el pago del ISFUT debe rebajarse del registro REX de las
mismas rentas sobre las cuales se aplicó, reejando las rentas que efectivamente
están disponibles para ser retiradas. Esta cantidad debe ser reajustada desde la
fecha de desembolso al término del ejercicio.
11. El dividendo distribuido en el mes de enero no puede imputarse a las rentas
gravadas con el ISFUT, porque ocurrió con anterioridad al pago de la opción realizada
por la empresa.
CIRCULAR N° 40 del 25 de junio, 2021
TEMA: Imparte instrucciones sobre modicaciones introducidas por la Ley
N° 21.210 a los artículos 2 N° 12, 13, 14, 17 N° 8, 20 N° 1, 21, 29, 31 inciso cuarto
números 3, 4 y 13, 34 N° 3, 41 E, 52, 54 bis, 64 bis, 69, 71, 80 y 97, así como
del nuevo artículo 110, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974, y las modicaciones a los
artículos 8 N° 8 y N° 17 y 28 del Código Tributario, contenido en el Decreto
Ley N° 830 de 1974. Deja sin efecto la Circular N° 57 de 2017.
I INTRODUCCIÓN
En el Diario Ocial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce
diversas modicaciones a la legislación tributaria (en adelante, la Ley).
Entre ellas, se modicó el artículo 8° N° 8 del Código Tributario y los artículos 13, 14,
17 N° 8, 20 N° 1, 21, 29, 31 inciso cuarto números 3, 4 y 13; 34 N° 3, 41 E, 52, 64
bis, 69, 71, 80 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), se eliminó
el artículo 54 bis y se agregó un nuevo N° 12 al artículo 2° y un nuevo artículo 110,
ambos del mencionado cuerpo legal.
Mediante la presente circular se imparten instrucciones sobre las modicaciones
precedentemente indicadas, y otras que se detallan.
Todas las referencias efectuadas en la presente circular se deben entender referidas
al texto de la LIR, según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2020, a menos
que expresamente se indique algo distinto.
En el Anexo A se encuentra el nuevo tenor de los textos modicados, y en el Anexo
E se explican resumidamente los efectos de la presente circular sobre el alcance y
vigencia de otras circulares que tratan materias similares o conexas.
II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. NORMAS DE RELACIÓN. ARTÍCULO 8° N° 17 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
La Ley modica los artículos 14, 17, 20, 21, 29, 31, 34 y 64 bis de la LIR que, si bien
tratan sobre distintas materias, tienen en común el hecho de remitirse a las reglas de
relación, ahora contenidas en el N° 17 del artículo 8° del Código Tributario.
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RENTAS DEL TRABAJO INDEPENDIENTENOVEDADES TRIBUTARIAS JUNIO - JULIO 2021
Al respecto, la Ley tuvo por objeto sistematizar bajo un concepto genérico las normas
de relación para efectos tributarios.
En el N° 17 del artículo 8° del Código Tributario se dispone que, salvo que alguna
disposición legal establezca algo distinto, se entenderá por “relacionados”:
a) El controlador y las controladas. Se considerará como controlador a toda persona o
entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente
o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro
título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas,
utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores
de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como
controladas.
Para estos efectos, se entenderá que existe un acuerdo explícito de actuación
conjunta cuando se verique una convención entre dos o más personas o entidades
que participan simultáneamente en la propiedad de la sociedad, directamente o
a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se
comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener
el control de la misma.
b) Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común.
c) Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro
título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10%
de las acciones derechos, cuotas utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta
de accionistas o de tenedores de cuotas.
d) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter duciario respecto
de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades.
Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter
duciario respecto de la asociación o negocio en que tengan derecho a más del 10%
de las utilidades.
e) Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo con los literales
c) y d) anteriores, que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b), se
considerarán relacionadas entre sí.
f) Las matrices o coligantes y sus liales o coligadas, en conformidad a las deniciones
contenidas en la Ley N° 18.046.
Conforme los supuestos descritos, para vericar la calidad de relacionados se deben
considerar, especialmente, los estatutos sociales, los acuerdos de accionistas o
de socios, los acuerdos de actuación conjunta, los contratos de asociación y otro
tipo de documentación, así como la información entregada por los contribuyentes o
por terceros a este Servicio en sus declaraciones juradas, de manera voluntaria u
obligatoria. De la misma manera, se debe tener en cuenta la información contenida en
plataformas de acceso público, como el Registro de Comercio de los Conservadores de
Bienes Raíces, la Comisión para el Mercado Financiero y el Diario Ocial, entre otros.

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