Circular N° 39 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 22-09-2008 [Derogada] - Normativa - VLEX 762042985

Circular N° 39 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 22-09-2008 [Derogada]

Fecha22 Septiembre 2008
Número de circular39
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005
CIRCULAR Nº 0039
REF: Art. 2° letra f) Ley Nº 19.913
MATERIA: Imparte instrucciones en materia
de prevención de lavado o blanqueo de
activos.
Santiago, 22 de septiembre de 2008
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.913:
Usuarios de zonas francas.
Los usuarios de zonas francas, por la naturaleza de sus actividades, podrían llegar a ser
utilizados por terceros como “medio” para dar apariencia de legitimidad a activos
provenientes de actividades ilícitas. Esta situación, además de quebrantar el orden legal,
los expone a riesgos operativos y jurídicos.
En razón de lo anterior y atendida la necesidad de mejorar, perfeccionar y uniformar los
mecanismos de prevención del lavado o blanqueo de activos de esta actividad, y en
virtud de lo señalado en la letra f) del artículo 2º de la Ley Nº 19.913, se procede a
dictar las siguientes instrucciones, las que serán de carácter obligatorio para los usuarios
de zonas francas. Las presentes medidas que se instruyen, tienen como base
fundamental las recomendaciones internacionales sobre la materia.
Los usuarios de zonas francas deberán contar con un sistema de prevención de lavado o
blanqueo de activos basado en el concepto de “conozca a su cliente”, para lo cual
deberán adoptar medidas que les permitan tener un adecuado conocimiento de ellos, de
las actividades que desarrollan, de las características más relevantes de las operaciones
que realizan y de los fundamentos en que éstas se apoyan.
Para estos efectos, se considerarán clientes a todas las personas naturales o jurídicas con
las cuales los usuarios de zonas francas establezcan o mantengan una relación
contractual, como consecuencia de la compra o venta de un producto o servicio en el
marco de las actividades propias de su giro. Esta relación puede ser ocasional o
habitual.
Los principales componentes del sistema de prevención del delito de lavado o blanqueo
de activos que los usuarios de zonas francas desarrollen, deberán constar en un manual
el cual dará debida cuenta de las políticas y procedimientos a aplicar para evitar que
éstos se vean envueltos o sirvan de medio para la eventual comisión del referido delito.
En lo principal, este manual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Conocimiento del cliente: Es obligación de los usuarios de zonas francas
identificar y conocer a sus clientes, lo cual es necesario no sólo como una
herramienta orientada a la prevención del delito de lavado o blanqueo de
activos, sino que también un mecanismo de gestión eficaz de los riesgos a los
cuales están expuestos.

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