Circular N° 37 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 26-06-2008 [Derogada] - Normativa - VLEX 762042997

Circular N° 37 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 26-06-2008 [Derogada]

Fecha26 Junio 2008
Número de circular37
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005
CIRCULAR Nº 0037
REF: Art. 2° letra f) Ley Nº 19.913
MATERIA: Imparte instrucciones en materia
de prevención de lavado o blanqueo de
activos.
Santiago, 26 de junio de 2008
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.913:
Agentes de aduana
Los agentes de aduana, por la naturaleza de sus actividades, podrían llegar a ser
utilizados por terceros como “medio” para dar apariencia de legitimidad a activos
provenientes de actividades ilícitas. Esta situación, además de quebrantar el orden legal,
los expone a riesgos de reputación, operativos y jurídicos.
En razón de lo anterior y atendida la necesidad de establecer o perfeccionar y uniformar
los mecanismos de prevención del lavado o blanqueo de activos de esta actividad y en
virtud de lo señalado en la letra f) del artículo 2º de la Ley 19.913, se procede a
dictar las siguientes instrucciones, las que serán de carácter obligatorio para los agentes
de aduana. Las presentes medidas que se instruyen, tienen como base fundamental las
recomendaciones internacionales sobre la materia.
Los agentes de aduana deberán contar con un sistema de prevención de lavado o
blanqueo de activos basado en el concepto de “conozca a su cliente”, para lo cual
deberán adoptar medidas que les permitan tener un adecuado conocimiento de ellos, de
las actividades que desarrollan, de las características más relevantes de las operaciones
que realizan y de los fundamentos en que éstas se apoyan.
Para estos efectos, se considerarán clientes a todas las personas naturales o jurídicas con
las cuales los agentes de aduana establezcan o mantengan una relación contractual,
como consecuencia de la prestación de un servicio ofrecido por éstos en el marco de las
actividades propias de su giro. Esta relación puede ser ocasional o habitual.
Los principales componentes del sistema de prevención del delito de lavado o blanqueo
de activos que los agentes de aduana desarrollen, deberán constar en un manual, el cual
dará debida cuenta de las políticas y procedimientos a aplicar para evitar que se vean
envueltos o sirvan de medio para la eventual comisión del referido delito. En lo
principal, este manual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Conocimiento del cliente: Es obligación de los agentes de aduana identificar y
conocer a sus clientes, lo cual es necesario no sólo como una herramienta
orientada a la prevención del delito de lavado o blanqueo de activos, sino que
también un mecanismo de gestión eficaz de los riesgos a los cuales están
expuestos.
El “conocimiento del cliente” comienza desde el momento en que, con motivo
de la solicitud de un servicio, una persona natural o jurídica se vincula con un

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