Circular Nº 34 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 922717466

Circular Nº 34 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular34
CIRCULAR N°34/2013
SANTIAGO, 19/02/2013
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CIRCULAR N°34 DE 19 DE FEBRERO DE
2013, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES
SOBRE EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
OPERACIONAL Y RECLAMOS A LA
SUPERINTENDENCIA. DEROGA
CIRCULAR N°8 DE 28 DE ENERO DE
2010 QUE IMPARTE INSTRUCCIONES
SOBRE INFORMES DE LAS
OPERACIONES DE LOS JUEGOS DE
AZAR Y DE ENTRADA A LA SALA DE
JUEGOS
1
VISTOS Y CONSIDERANDO lo dispuesto
en los artículos 8 y 42 N°7 de la Ley N°19.995 que establece las Bases Generales para la
Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego: en el artículo 33 del
Decreto Supremo N°287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento
de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego: en el artículo 24 del Decreto
Supremo N°547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de
Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación en el Decreto Supremo
N°573, de 2012, del Ministerio de Hacienda; así como en las demás disposiciones
pertinentes;
IMPÁRTENSE las siguientes:
INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL ENVÍO DE
LA INFORMACIÓN OPERACIONAL Y DE RECLAMOS A LA
SUPERINTENDENCIA POR PARTE DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS
AUTORIZADAS
I. INTRODUCCIÓN
2
El inciso segundo del artículo de la Ley 19.995 prescribe lo siguiente:
Lo
s
operadores llevarán un
registro
diario de la apertura y cierre de las mesas y de las
recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los
juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los
procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para
establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas
de juego
.
1
La presente versión corresponde a la Circular N°34, con todas sus modificaciones (Circulares N°82/2017,
N°90/2017 y 132/2022). Los documentos anexos se encuentran disponibles para su descarga en la página
web institucional de la Superintendencia, adjuntos a su circular.
2
Respecto de la confección, carga y firma de los archivos tipo XML de la información operacional, cabe hacer
presente que la modificación introducida por el Decreto Supremo N° 1255 de 2016 en relación al reconocimiento
de los ingresos brutos o Win, no tiene ningún efecto en la confección, carga y firma electrónica de los archivos
tipo XML de la información operacional ni en la reportería contenida en el aplicativo SIOC.
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Al efecto, el Título
IV
del Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y
Sistema de Homologación, dispone normas de registro y control para la apertura y cierre
de los juegos de azar que se desarrollen en los casinos de juego, así como de las
recaudaciones generadas por los mismos.
Por su parte, el artículo 34 letra d) del Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de
Casinos de Juego, establece que la Superintendencia podrá: examinar y requerir las
operaciones y documentación de las entidades fiscalizadas, con el contenido y
periodicidad que instruya.
En ese contexto, con fecha 28 de enero de 2010, esta Superintendencia emitió la Circular
8 a través de la cual se impartieron instrucciones a las sociedades operadoras en
relación con su obligación de completar y evacuar los informes operacionales mediante
los formatos contenidos en dicha norma y que dicen relación con: la entrada de personas
a la sala de juegos; con los resultados de los ingresos brutos de los distintos juegos de
azar; y con los impuestos recaudados por dichos ingresos y por concepto de entradas
.
Posteriormente, la Superintendencia inició el diseño de un sistema de envío y
procesamiento de la información operacional y de reclamos tramitados por el casino,
sistema denominado “Sistema de Información Operacional de Casinos de Juego” (SIOC)
que modifica sustancialmente la forma en que las sociedades operadoras deben remitir la
información operacional a este Organismo de Control. En este sentido, mediante Circular
31, de fecha 5 de diciembre de 2012, esta Superintendencia ha informado a las
sociedades operadoras el inicio de la etapa de implementación del sistema antes
señalado, a partir de enero de 2013.
En el contexto normativo y fáctico antes descrito, mediante la presente Circular esta
Superintendencia instruye a las sociedades operadoras respecto a la generación, carga,
firma y revisión de los archivos que contienen la información operacional y de reclamos
de sus casinos de juego, que se deberá cargar en el nuevo sistema, a través de archivos
del tipo XML (eXtensible Markup Language).
La generación y carga de la información operacional de los casinos de juego en formato
XML, deberá ser consistente con las definiciones de ingresos brutos o win de juegos,
pozos progresivos, drop, hold, total jugado, total recaudado, premios en tregados,
variación de pozo, impuesto específico al juego, impuesto a las entradas y demás
variables calculadas para las 5 categorías de juegos de azar autorizadas, según las
definiciones contenidas en el Decreto Supremo N°547, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, antes individualizado.
II. DEFINICIONES PREVIAS
Para efectos de la presente Circular se entenderá por cada uno de los términos que se
listan a continuación, lo que en cada caso se indica, a saber:
Generales.
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1. Premios no deducibles de Win
3
: Son los montos que dicen relación con
promociones que implementa la sociedad operadora, cualquiera sea su modalidad
o características, inclusive aquellas que tienen la modalidad de sistemas de
bonificación o bonos, en particular los sistemas misteriosos, así como, los premios
y/o beneficios que se contemplen otorgar a los partícipes, tales como, efectivo y/o
bienes, los cuales deberán ser solventados íntegramente con dinero o recursos
provenientes de la sociedad operadora y en ningún caso afectando el Win.
2. Ingresos por comisión de progresivos: Es el porcentaje que percibe el casino
de juego sobre la operación de un determinado pozo progresivo en conformidad a
las condiciones establecidas en el plan de apuestas autorizado.
3. Recaudación de Torneos: Son las distintas fuentes de financiamiento de un
torneo conforme a lo señalado en sus bases y reglamentos.
4. Premios pagados en Torneos: Es el premio en dinero o avaluable en dinero que
es entregado a los jugadores en un torneo conforme a lo señalado en sus bases y
reglamentos.
Mesas de juego
1. Drop de mesas o Depósito: Ingresos por recuento de valores de cada mesa de
juego, esto es, la suma total de dinero o fichas depositadas en la caja receptora
de cada mesa de juego (también llamada drop), donde se deja el dinero utilizado
por los jugadores para cambiar fichas y/o algún tipo de voucher valorizado,
producto de alguna transacción electrónica.
2. Win de mesas: La suma de los ingresos por recuento de valores de cada mesa
de juego, incluyendo el monto de dinero asociado a fichas con que se cierra la
mesa (inventario o saldo final), y el drop (depósito o recuento de valores); más el
monto de dinero correspondiente a las devoluciones relativas a fichas, y, en caso
que correspondan, los ingresos por comisión de progresivos de mesas,
recaudación por torneos de mesas y los premios no deducibles de win; y
deducidos la habilitación inicial de las mesas (inventario o saldo inicial o valor de
apertura), las reposiciones (o rellenos) de fichas de las mesas de juego durante
la jornada y los premios pagados en torneos de mesas. Esto es:
Win = Inventario o Saldo Final + Drop o Depósito + Devoluciones
+ Ingresos por comisión de progresivos + Recaudación de
Torneos + Premios no Deducibles de Win Rellenos
Inventario o Saldo Inicial premios pagados en torneos.
3
Los premios no deducibles del Win, señalados en la fórmula de cálculo, deben sumarse únicamente cuando
estos premios, ajenos al desarrollo del juego, han sido anteriormente descontados del cálculo de los ingresos
operacionales o Win.
Premios deducibles del Win: Corresponden a aquellos premios obtenidos producto del uso de los instrumentos
autorizados por la Superintendencia para efectuar apuestas en los juegos de azar.
La diferencia entre los premios deducibles de Win y aquellos que no deben ser deducidos, radica en que los
deducibles corresponden sólo al resultado del desarrollo del juego y no a un aporte de la Sociedad Operadora a
una acción promocional o un aporte a un torneo.”

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